REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002351
ASUNTO : YP01-P-2005-002351


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. JAVIER ALVAREZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMA: DENNY RAFAEL BERMUDEZ, venezolano, de 26 años de edad, residenciado en la calle Principal del Barrio Pinto Salinas.

IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dra. ANA CECILIA MORA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, en virtud de la muerte del ciudadano DANNI BERMUDEZ, en fecha Quince (15) de Marzo del año dos mil tres (2003); de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha Quince (15) de Marzo del Dos mil tres (2003) ,se presento la ciudadana Maritza Yumelis Bermúdez, venezolana, de 45 años, portadora de la cedula de identidad V.- 8.547.781, residenciada en la Calle Principal del Barrio Pinto Salinas, ante el Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, Delegación Delta Amacuro, informando que su sobrino de nombre DANNI BERMUDEZ, se ahorco en el patio de su casa, obtenida la información procedieron a trasladarse hasta dicha dirección donde observaron, colgando de una mata de coco una persona de sexo masculino, de contextura fuerte, el cual vestía un pantalón negro, una franela beige y botas negras, dejando constancias de sus características fisonómicas, procediendo de inmediato a la inspección del sitio y levantamiento del cadáver. La ciudadana MARITZA YUMELIS BERMUDEZ, informa que este ciudadano tomo la decisión de ahorcarse por cuanto la noche había chocado un vehiculo LADA…
II
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Dra. ANA CECILIA MORA, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de los hechos que guardan relación con la causa penal N° G- 286.207, iniciado en virtud de la muerte del ciudadano DENNY RAFAEL BERMUDEZ, venezolano, de 26 años de edad, residenciado en la calle Principal del Barrio Pinto Salinas, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que la causa de su muerte se produjo por su propio hecho, no pudiendo atribuírsele a persona alguna la responsabilidad de los mismos y en la cual se lee textualmente: “Es por ello que lo concluyente en el presente caso, es que estamos en presencia de un SUICIDIO y no de un HOMICIDIO, por lo que la muerte del referido ciudadano, fue ocasionada por su misma persona, el cual voluntariamente tomo la decisión de quitarse la vida por sus propios medios, razón por la cual esta representación fiscal considera que el presente caso nos encontramos con un HECHO ORIGINADO POR LA PROPIA VICTIMA.”
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:


.- Acta policial de fecha Quince (15) de Marzo de 2003, cursante en el folio (01) uno, efectuada por el detective CARLOS ARREAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en la cual se le textualmente lo siguiente:…” y según esa persona tomo la decisión de ahorcarse por cuanto en la noche había chocado un vehiculo LADA…”
.- Inspección Ocular Nº 052 de fecha Quince (15) de Marzo de 2003, cursante en el folio dos (02) del expediente, donde se lee textualmente lo siguiente”… revisado como fuera este cadáver, se le observa a nivel del cuello un extenso surco ubicada a nivel de la parte de la parte superior del cuello con hundimiento de esa zona y apergamiento de la piel, siendo mas extensa en la parte anterior, no se le observan otras evidencias que tenga interés criminalistico…”
.- En protocolo de autopsia de fecha Quince (15) de Marzo de 2003, cursante en el folio siete (07), efectuado por el Anatomopatologo Dr. DIEB YIBIRIN RAMIREZ, en el resumen y comentarios, se lee textualmente lo siguiente: “Se trata de un cadáver de un adulto de 26 años de edad, de sexo masculino el cual presenta como hallazgos importantes de autopsia: Surco Profundo alrededor del cuello con lesión de las estructuras importantes de esa región: fractura del hueso hioides, lesión de elementos vasculares y nervioso, hemorragias en epiglotis. Considerando que la muerte ocurre por ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO. Data de la muerte aproximadamente entre 8 y 12 horas.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal observa, que no existen elementos de convicción que demuestren participación de persona alguna en la comisión de algún hecho punible, sino que de conformidad con los resultados de la inspección ocular, el hecho se deriva de la acción propia de la víctima, considerando inoficioso continuar con la presente investigación, por lo que esta Juzgadora considera procedente y adecuado a derecho decretar el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 320. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.- ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, en virtud de la muerte del ciudadano DANNI BERMUDEZ, en fecha Quince (15) de Marzo del año dos mil tres (2003); conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 320, ejusdem. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra el efecto inherente a esta declaratorio, SE DA TÉRMINO A EL PROCEDIMIENTO.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez,

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

El secretario,

ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO