REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Esta do Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000298
ASUNTO : YP01-P-2006-000298


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. HENRY VILLAREAL, Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: Adolescente
IMPUTADO: OMAR JOSÉ FERNANDEZ, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de identidad N° V-20.567.064, natural de Maracay, Estado. Aragua, hijo de Raiza Cabrera (v) y José Omar Fernández (v), actualmente cumpliendo el servicio militar, residenciado en la Avenida Principal de Cocuina sector el Cafetal, casa de color Blanco, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, previsto y sancionado en el artículo 263 Ejusdem.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa en la cual este Tribunal acordó declarar admitir en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, DR. HENRY VILLAREAL, en contra del ciudadano OMAR JOSÉ FERNANDEZ, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de identidad N° V-20.567.064, natural de Maracay, Estado. Aragua, hijo de Raiza Cabrera (v) y José Omar Fernández (v), actualmente cumpliendo el servicio militar, residenciado en la Avenida Principal de Cocuina sector el Cafetal, casa de color Blanco, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 331 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo aproximadamente las siete horas con treinta minutos de la noche (07:30 P.m.) el funcionario BARRIO RAIMUNDO, en compañía de los funcionarios MUÑOZ EDGAR, Sub-Comisario ROGER MENDEZ, agentes BETANCOURT JOHAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Delta Amacuro, quienes se trasladaron en compañía de la adolescente, víctima en la presente investigación al barrio de Boca de Cocuina, calle principal, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro, y una vez en el sitio la adolescente señalo a tres personas que se encontraban en el lugar como autores y responsables de embriagarle y de violarla momentos antes. Luego de identificarse como funcionarios policiales y de explicarles el motivo de su visita, las personas señaladas por la adolescente quedaron identificadas como ERNESTO RAFEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.082.973, JOSE RAFAEL HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.566.728 y OMAR JOSE FERNANDEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 20.5647.064, quienes impuestos de sus derechos fueron conducidos hasta la Comandancia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Dicha detención se debió a que la adolescente, denunciara momentos antes en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que ella se desplazaba en un autobús con una amiga, cuando pidió parada un muchacho de nombre RAFAEL, quien es su amigo, el le pidió que se bajaran juntos y que fueran a la casa de OMAR, al llegar a la vivienda esperaron que la madre de OMAR saliera, cuando la señora se fue, entraron a la casa de OMAR, ingresaron a la misma, ROSELIS, RAFAEL, GEO, y OMAR, quien se encontraba en su casa, se fueron al fondo de la casa y OMAR saco una botella de ron y empezó a tomar con RAFAEL, le brindo un trago a ROSELIS, y después me lo dio a mi a la fuerza, colocaron una música en el aparato de sonido y vieron un video de DON OMAR, seguimos tomando hasta que se sintió ebria y empezó a realizar un Striper, se quitó el pantalón y la camisa, manifestando que no se acordaba pero que Geo, se lo había dicho, que ella había hecho todo eso, empezó a alucinar que sus padres se habían muerto en un accidente de tránsito y empezó a llorar y su amiga ROSELIS, al verla así la había llevado al cuarto de OMAR y la acostó. Ella le pedía a RAFAEL que se saliera del cuarto y él no se quería salir, luego GEO, que de acuerdo a su declaración era su novio, le exigió que se saliera del mismo, y luego GEO, le dijo que se tranquilizara que su mamá estaba en el trabajo, para que se tranquilizara. Su amiga ROSELIS, la dejo acostada para que se le pasara el estado de ebriedad, fue cuando entro RAFAEL cerro la puerta con seguro, se acostó a su lado y le dijo que tenía ganas de hacerle el amor, de allí dice no recordar mas nada, que cuando despertó iba en el carro de su tía de nombre ROSA, quien le dijo que tenía unos golpes en la cara, que había sido RAFAEL. En virtud de esta denuncia los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas se trasladaron a la residencia donde manifestó la adolescente que habían ocurrido estos hechos, impusieron a estos ciudadanos de sus derechos, subsumiendo la ciudadana Fiscal del Ministerio Público la conducta desplegada por estos ciudadanos como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y SUMINISTRO E SUSTANCIAS NOCIVA PARA LA SALUD, previstos y sancionados en los artículos 259 y 263 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LAS PRUEBAS

Conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, la declaración del funcionario BARRIOS RAIMUNDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de los expertos, CARLOS OSORIO y EDGAR MUÑOZ, de los testigos BONILLA MARQUEZ ROSELIS DEL VALLE y de la Presunta Víctima ciudadana, y de los co-imputados RAFAEL JOSE HERRERA y ERNESTO JAVIER HERNANDEZ. Por cuanto la defensa en la audiencia preliminar, atendiendo al principio de oralidad, señalo las actas de entrevistas rendidas por la presunta víctima, así como las rendidas por la ciudadana XXXXX, así como se admite la declaración y el acta de entrevista de la ciudadana NARVAEZ LIRA ROSA ELENA, se admiten para su lectura, siempre y cuando las personas que suscriben las actas documentales concurran al juicio oral y público, a los fines de dar cumplimiento a los principios que rigen el proceso penal, como contradicción, oralidad, las pruebas documentales deben dar cumplimiento al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal

DE LA MEDIDAS CAUTELARES

Se mantienen la cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que fue acordada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de Marzo del año dos mil siete (2007), consistentes estas en la presentación cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, la prohibición de acercarse a la víctima, a los co-imputadas y salida de la jurisdicción del tribunal, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Decisión esta que fuere revisada en fecha tres (03) de Mayo Del año dos mil siete (2007), vista la solicitud realizada por la defensora pública del imputado, extendiéndosele el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y sede. Medida esta a la cual el imputado ha dado cabal cumplimiento, hasta la presente fecha, asistiendo sin falta a los actos que han sido fijados por este Juzgado, por lo que en atención al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece el derecho del juzgamiento en libertad de los ciudadanos venezolanos, este tribunal, acuerda mantener la medida cautelar impuesta.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Se ordena la apertura a juicio y público, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se ordena a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del texto adjetivo penal vigente se ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano OMAR JOSÉ FERNANDEZ, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de identidad N° V-20.567.064, natural de Maracay, Estado. Aragua, hijo de Raiza Cabrera (v) y José Omar Fernández (v), actualmente cumpliendo el servicio militar, residenciado en la Avenida Principal de Cocuina sector el Cafetal, casa de color Blanco, Tucupita, Estado Delta Amacuro, con motivos de los hechos suscitados en fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil seis (2006), en los cuales la adolescente, fuese presuntamente objeto de ABUSO SEXUAL y se le suministro sustancias para la salud; toda vez que los elementos de convicción explanados proporcionan fundamento serio para el enjuiciamiento del precitado ciudadano y la acusación fiscal se ajusta a los requerimientos legales expresamente consagrados en la norma del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el hecho a debatirse en el acto del juicio oral y público, el que quedara relatado en el primer capitulo de esta decisión. Y, respecto de la calificación jurídica provisional, el hecho se subsume en el tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, previstos y sancionados en los artículos 259 y 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por la representante fiscal así como por la defensa a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son admitidos, a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem, TERCERO: Se mantienen la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere acordada por este juzgado en fecha judicial privativa de libertad que fue acordada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de Marzo del año dos mil siete (2007), consistentes estas en la presentación cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, la prohibición de acercarse a la víctima, a los co-imputadas y salida de la jurisdicción del tribunal, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Decisión esta que fuere revisada en fecha tres (03) de Mayo Del año dos mil siete (2007), vista la solicitud realizada por la defensora pública del imputado, extendiéndosele el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y sede. CUARTO: De conformidad con los artículos 330 numeral 2 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO oral y público en la presente causa, emplazando, en consecuencia, a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en función de juicio y se instruye a la secretaria de este Juzgado a los fines de la remisión de las presentes actuaciones. Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABO. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO