REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001417
ASUNTO : YP01-P-2007-001417


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DRA. LEIZA IDROGO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita

Recibida como fuere la solicitud presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. LEIZA IDROGO, de destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento en el cual resultará detenido el ciudadano ALEXANDER MARCANO ACEVEDO en cuyo procedimiento se incauto un total de UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS VEINTE (220) miligramos de Cocaína base libre crack; dicha solicitud la realizo conforme a lo previsto en los artículo 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Señalo la Fiscal del Ministerio Público que la presente causa se encontraba en fase de investigación y en la cual se encuentra como imputado el ciudadano LUIS RMAON MARTINEZ, la solicitud se interpuso en los siguientes términos:

“….Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar muy respetuosamente autorización para la destrucción de la sustancia incautada en fecha 11-07-2004, la cual resultó ser la cantidad de UN (01) miligramos con DOSCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (220), cantidad esta que resultó luego de tomada la muestra para el análisis de comprobación, a los fines de la correspondiente experticia QUIMICA N° 9700-133-776, de fecha 30-08-2004, (de la cual se anexa copia simple, constante de un (01) folio útil, suscrita por los expertos Dr. Eliseo Padrino Marín (Farmaceútico) y la Dra. Marvy Marchan Salas (Farmacéutico), ambos adscritos al departamento de Criminalisticas, Laboratorio de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación del estado Bolívar, colocando a su orden para tales fines la referida cantidad, la cual se encuentra relacionada con el expediente Nro. 10F02-0294-04, encontrándose el mismo en fase de investigación y donde se encuentra como imputado: LUIS RMON MARTINEZ. Solicitud que hago de conformidad con los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, se observa que la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, de destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la cual en la cual se incauto la referida sustancia, se encuentra actualmente en Fase de Investigación, consignando el original del expediente en el cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se suscitaron los hechos, y en la forma cómo se incauto la sustancia objeto de la presente solicitud, así como experticia que le fuera practicada a la misma, en la cual se determina el tipo de sustancia.

Recibiéndose dichos los recaudos solicitados por ante este Juzgado y de los mismos se observa:
Del acta policial, suscrita por los funcionarios Cabo primero (PEDA) MACHADO EDGAR, adscrito al reten Policial de Guasina de esta Comandancia General de la Policía, quien señalo que cuando hacia recorrido por las inmediaciones de la celda Nro. 01, observo una actitud sospechosa a uno de los internos, lo llamo el funcionario y el interno se traslado hasta donde se encontraba el funcionario policial, luego en presencia del interno DANIEL ANTONIO CHIRIGUITA MORENO, le informó que le realizaría una inspección de personas según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , encontrándole en el bolsillo delantero del pantalón un (01) envoltorio de papel de una caja de cigarrillo, con la cantidad de diez (10) envoltorios de bolsas plásticas de color negro con blanco contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color blanco, presunta droga (Crack) quedando identificado el refiero interno como LUIS RAMON MARTINEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.216.546.

Se observa, igualmente, de la experticia practicada a la sustancia incautada, en la cual se describen las sustancias de la siguiente manera: 01.- Un (01) Segmento de papel, teñido en color azul y blanco con inscripción identificativa donde se lee entre otros “Cónsul” contentivo de: 1.1.- Diez (10) envoltorios en material sintético (plástico) teñido de en color es blanco y negro, con un (01) segmento de papel adherido en uno de sus extremos y de forma irregular. Contentivo 1.1.- Fragmentos d color beige, presumiblemente alcaloide, PESO: Un (01) gramo con doscientos vente (220) miligramos. PRINCIPIO ACTIVO.- 1.1.- Cocaína Base Libre (Crack).

Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten el traslado para la destrucción de las sustancias sera con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. Cuando la comisión permanente con competencia en materias de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso especifico y así conste en acta.
Artículo 19.- Comiso o Confiscación Es necesariamente accesoria a la pena principal el comiso o la confiscación de los bienes, insumos, materia primas, maquinarias, equipos, capitales o productos y sus beneficios provenientes de los delitos cometidos por miembros de un grupo de delincuencia organizada…/….Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la ley de la materia y los demás bienes productos de otros delitos de delincuencia organizada serán destruidos cuando su naturaleza lo exija, de conformidad con la ley….”

Establece, pues la norma antes transcrita que una vez incautada las sustancias estas deben ser destruidas, transcurridos treinta (30) días desde su incautación, y previo a solicitud que a tal efecto, realice el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponda tal actividad, así igualmente se observa, que si bien, en la presenta causa, la sustancias fue incautada en fecha once (11) de Julio del año dos mil cuatro (2004), es hasta el día diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil siete (2007), fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Público, solicita la destrucción de la referida sustancias incautadas, por lo que este tribunal solicito la causa original a la referida Fiscalía a los fines de verificar las circunstancias, propias de la sustancias incautada, tal y como lo exige la norma, y recibidas las actuaciones originales y revisadas como han sido las mismas, se observa que ha transcurrido de manera holgada el tiempo establecido en la norma antes transcrita..

Establece la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.

De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar, por imperativo de la norma antes citada, presenciar la incineración de la misma, como garante y ente controlador de esta fase del proceso.

Así las cosas, se observa que la sustancia incautada fue traída al proceso mediante un acta policial, en recorrido realizado por funcionario policial en el Reten Policial de Guasina, y quedando identificado el detenido que para el momento de la inspección llevaba la sustancia incautada como LUIS RAMON MARTINEZ PEÑA, encontrándose la presente causa en la fase de investigación. Evidenciándose, que se realizo la respectiva experticia química por tratarse de sustancias, de los cuales se determinó ser Cocaína Base Libre (Crack), de dicha experticia igualmente se determino el peso de la sustancias incautada el cual es de Un (01) GRAMO CON DOSCIENTOS VEINTE (220) MILIGRAMOS, y presentó la Fiscal Segunda del Ministerio Público, solicitud de destrucción de la sustancias incautadas, por lo que a criterio de esta Juzgadora se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará en fecha Martes quince (15) de Abril del año dos mil ocho (2008), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada, razón por la cual se acuerda agregar a dicha decisión copia certificada del acta de investigación policial de fecha once (11) de Julio del año dos mil cuatro (2004), suscrita por el funcionario CABO PRIMERO MACHADO EDGAR, adscrito a la Policía del estado Delta Amacuro, en procedimiento realizado en el Reten Policial de Guasina del estado Delta Amacuro.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se establece que se debe librar oficio a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa no es viable; ya que dicha sustancia no tiene fines terapéutico.

A tenor de lo expresado en el artículo 118 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada, la cual se determino ser Cocaína Base Libre (Crack), luego de la experticia Química practicada, la destrucción a través del proceso de incineración. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal y sede, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. LEIZA IDROGO, y en consecuencia se ORDENA la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual quedo mediante experticia química practicada determinada como Cocaína base libre (Crack), la cual fue incautada en fecha once (11) de Julio del año dos mil cuatro (2004), mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Fija el acto para el día martes quince (15) de Abril del año dos mil ocho (2008), a las diez horas de la mañana (10 :00 a.m.).
SEGUNDO: Por cuanto se trata Cocaína base libre (Crack), que fue incautada en fecha once (11) de Julio del año 2008, no se notifica a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, por cuanto no tiene uso terapéuticos.

Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO