REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001427
ASUNTO : YP01-P-2007-001427


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DRA. LEIZA IDROGO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita

Recibida como fuere la solicitud presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. LEIZA IDROGO, de destrucción de la sustancia incautada en fecha dos (02) de Junio del año dos mil tres (2003), por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Delta Amacuro, en procedimiento realizado en una casa blanca, con rejas y puertas blanca, ubicada en la esquina de la calle Principal del Barrio El Silencio, de esta ciudad de Tucupita, en la cual incautaron Un (01) envoltorio de papel Aluminio, contentivo de una masa marrón, una bolsa plástica azul y blanca, que contenía varios trozos de masa de color marrón, una bolsa plástica negra con varios trozos de masa de color marrón, una bolsa plástica blanca con tres (03) envoltorios grandes en papel plásticos de color azul y blanco, contentivas de una masa de color blanco, una bolsa plástica azul clara con tres envoltorios en papel plástico negro contentivos de una masas de color marrón; una panela envuelta en papel plástico transparente con una masa marrón, una bolsita plástica transparente con una masa negra presuntamente droga; dicha solicitud la realizo conforme a lo previsto en los artículo 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Señalo la Fiscal del Ministerio Público en su solicitud que la causa se encontraba actualmente en fase de investigación y se encuentran como imputados los ciudadanos SALAZAR ENRIQUE ANTONIO y PRADA ROSAURA DEL VALLE, remitiendo para ser agregada a la presente solicitud el expediente relacionado con la presente investigación.

“….Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar muy respetuosamente autorización para la destrucción de la sustancia incautada en fecha 02-06-2003, la cual resultó ser la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA (970) GRAMOS DE COCAINA BASE (BAZUCO); DOS (02) GRAMOS CON QUINIENTOS VEINTE (520) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE LIBRE (CRACK), CICNUENTA (50) GRAMOS D COCAINA BASE (BAZUCO), TRESCIENTOS (300) GRAMOS DE COCAINA (BAZUCO); TRESCIENTOS (300) GRAMOS DE COCAINA BASE (BAZUCO), TRESCIENTOS SETENTA (370) GRAMOS DE COCAINA BASE LIBRE (CRACK) y DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275) GRAMOS DE COCAINA BASE LIBRE (CRACK) Y DOSCIENTOS OCHO (208) GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, cantidad ésta que resultó luego de tomada la muestra para el análisis de comprobación, a los fines de la correspondiente experticia QUIMICA N° 9700-133-374, de fecha 13-06-2003, (de la cual se le anexa copia simple, constante de tres (03) folios útiles), suscrita por los expertos Dr. Jesús Alcala M (farmacéutico) y Dra. Betsy Vera C. (Farmacéutica), ambos adscritos al departamento de Criminalisticas, Laboratorio de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación del estado Bolívar, colocando a su orden para tales fines la referida cantidad, la cual se encuentra relacionada con el expediente N° G-419.833, encontrándose el mismo en fase de investigación y donde se encuentra como imputados SALAZAR ENRIQUE ANTONIO y PRADA ROSAURA DEL VALLE.”

Ahora bien, se observa que la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, de destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la cual se incauto la referida sustancia, se encuentra actualmente en fase de investigación, consignado con la solicitud el expediente de la referida investigación, en la cual se incauto la sustancia, en dichas actas se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se suscitaron los hechos en los cuales fue incautada la sustancias que con posterioridad a las pruebas químicas, se determinó ser sustancias de las consideradas ilícitas.
De las actuaciones que acompañan a la presente solicitud, se observa que:
Del acta policial de fecha dos (02) de Junio del año dos mil tres (2003), suscrita por los funcionarios Distinguida (PEDA) CARLOS ARREAZA y el DETECTIVE ALBIENES MONTERO, quienes dando cumplimiento a una orden de allanamiento, emanada del Juez Primero de Control, acompañados de dos testigos presénciales, en una vivienda ubicada en el Barrio El Silencio de esta ciudad de Tucupita, en el cual incautaron lo siguiente: Un (01) envoltorio de papel Aluminio, contentivo de una masa marrón, de presunta droga, una bolsa plástica azul y blanca, que contenía varios trozos de masa de color marrón, de presunta droga, una bolsa plástica negra con varios trozos de masa de color marrón, de presunta droga, una bolsa plástica blanca con tres (03) envoltorios grandes en papel plásticos de color azul y blanco, contentivas de una masa de color blanco, de presunta droga; una bolsa plástica azul clara con tres envoltorios en papel plástico negro contentivos de una masas de color marrón, de presunta droga; una panela envuelta en papel plástico transparente con una masa marrón, de presunta droga, una bolsita plástica transparente con una masa negra presuntamente droga.

Se observa, igualmente, de la experticia química practicada a la sustancia incautada, suscrita por los expertos Jesús M. Alcala (Experto II) y Betsy Vera C. Farmacéutica, Experto Asistente, en la cual se describen las sustancias de la siguiente manera: A.- Un bolso elaborado en material sintético (plástico y Nylon) teñido en color azul y negro, acondicionado para refrigeración, caracterizado por presentar cuatro compartimientos con sistema d cierre por cremallera y cierre mágico, con las siguientes dimensiones, 24 cm, de ancho por 33 cm de largo, por 25 cm de alto, con inscripciones identificativas donde se elle entre otros: “AZOMAX” con sistema de sujeción constituido por dos (02) cintas elaboradas en material sintético (Nylon) teñidas de color negro, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, contentivo de: 01.- Un (01) ENVOLTORIO, elaborado en material sintético plástico de los denominados PANELA, en forma paralelepípedo con las siguientes dimensiones 3cm de alto por 18 cm de largo por 13 cm de ancho, formado por tres capas a manera de cubiertas, elaboradas en cinta adhesiva y una capa de material sintético plástico del denominado (látex), a nivel de sus capa m´s interna esta recubierto de una sustancia líquida de origen desconocido de color rojo, la misma está destinada a manera de ex profeso sobre la superficie de la panela.
2.- UN ENVOLTORIO, elaborado en papel aluminio, de forma irregular.
3.- Una (01) BOLSA, elaborada en material sintético (plástico), teñido en color azul de 42 cm. de largo por 24 cm. de ancho en su parte prominente, contentiva de tres (03) envoltorios, elaborados en material sintético (plástico), teñido en color negro, de forma irregular, los mismos poseen un amarre de hilo pabilo en su parte superior.
4.- Tres (03) ENVOLTORIOS, elaborados en material sintético (plástico) teñido en color negro, de forma irregular, los cuales poseen un amarre con hilo pabilo en su parte superior.
5.- Un (01) ENVOLTORIO, elaborado en material sintético (plástico) traslúcido, de forma irregular, provista de un amarre elaborado por el mismo material que lo constituye, en su parte superior.
6.- Un (01) ENVASE elaborado en material sintético (plástico), teñido de color blanco de forma cilíndrica, con las siguientes dimensiones 13 cm. De diámetro por 24 cm. De alto, con su respectiva tapa elaborado en material sintético (plástico) teñido en color azul, provisto de un sistema de cierre manera de rosca, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, contentiva de: 6.1.- Una (01) BOLSA elaborada en material sintético (plástico) teñida en color azul y blanco, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 6.2.- Una (01) BOLSA elaborada en material sintético (plástico) teñida en color negro, se encuentra en regular estado de uso y conservación. 6.3.- Una (01) BOLSA, elaborada en material sintético (Plástico) traslúcido encontrándose en mal estado de uso y conservación, contentiva de: 6.3.1.- Tres (03) ENVOLTORIOSS, elaborados en material sintético (plástico), teñido de color azul y blanco, provistos de un amarre en su parte superior elaborado con hilo pabilo.
En dicha experticia se determinó que el peso de las sustancias incautadas y que se encontraban dentro de los envoltorios, es de: 1.- Novecientos setenta (970) gramos, 2.- Dos (02) gramos con quinientos veinte (520) miligramos, 3.1.a – y 3.1.b ciento noventa (190) gramos, 3.1.c.- Cincuenta gramos, 4.- Trescientos gramos, 5.- Diecinueve (19) gramos con setecientos (700) miligramos; 6.1.- trescientos setenta (370) gramos. 6.2.-. Doscientos setenta y cinco (275) gramos, 6.3.1.- Doscientos ocho (208) gramos. Siendo el principio activo de estas sustancias: 1.- Cocaína Base (Bazuco). 2.- Cocina Base Libre (Crack).. 3.1.a.- 3.1.b.- Cocaína Base Libre (Crack). 3.1.c.- Cocaína Base (Bazuco).- 4.- Cocaína Base (Bazuco). 5.- Restos de vegetales de origen desconocido, no contienen alcaloides, ni Cannabinoles. 6.1.- y 6.2. Cocaína Base Libre (Crack). 6.3.1. Clorhidrato de Cocaína..-

Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela :
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten el traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. Cuando la comisión permanente con competencia en materias de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso especifico y así conste en acta.
Artículo 19.- Comiso o Confiscación Es necesariamente accesoria a la pena principal el comiso o la confiscación de los bienes, insumos, materia primas, maquinarias, equipos, capitales o productos y sus beneficios provenientes de los delitos cometidos por miembros de un grupo de delincuencia organizada…/….Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la ley de la materia y los demás bienes productos de otros delitos de delincuencia organizada serán destruidos cuando su naturaleza lo exija, de conformidad con la ley….”

Establece, pues la norma antes transcrita que una vez incautada las sustancias estas deben ser destruidas transcurridos treinta (30) días desde su incautación, y previo a solicitud que a tal efecto, realice el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponda tal actividad, así igualmente se observa, que si bien, en la presenta causa, la sustancias fue incautada en fecha dos (02) de Junio del año dos mil tres (2003), es hasta el día dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil siete (2007), fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Público, solicita la destrucción de la referida sustancias incautada, por lo que se verifica la presente causa se encuentra aún en la fase de investigación, sin que hasta la presente fecha se haya individualizado a persona alguna, ni ha emitido el Fiscal del Ministerio Público, acto conclusivo en la presente causa.

Establece la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.

De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.

Así las cosas, se observa que la sustancia incautada fue traída al proceso mediante un acta policial, la cual fue analizada, sin que en dicho procedimiento se detuviese a persona alguna, encontrándose aún en fase de investigación. Evidenciándose, que se realizo la respectiva experticia química y botánica por tratarse de sustancias y restos de vegetales, de los cuales se determinó ser Cocaína Base Crack, de dicha experticia igualmente se determino el peso de la sustancias incautada el cual es de: 1.- Novecientos setenta (970) gramos, 2.- Dos (02) gramos con quinientos veinte (520) miligramos, 3.1.a – y 3.1.b ciento noventa (190) gramos, 3.1.c.- Cincuenta gramos, 4.- Trescientos gramos, 5.- Diecinueve (19) gramos con setecientos (700) miligramos; 6.1.- trescientos setenta (370) gramos. 6.2.-. Doscientos setenta y cinco (275) gramos, 6.3.1.- Doscientos ocho (208) gramos. Siendo el principio activo de estas sustancias: 1.- Cocaína Base (Bazuco). 2.- Cocina Base Libre (Crack).. 3.1.a.- 3.1.b.- Cocaína Base Libre (Crack). 3.1.c.- Cocaína Base (Bazuco).- 4.- Cocaína Base (Bazuco). 5.- Restos de vegetales de origen desconocido, no contienen alcaloides, ni Cannabinoles. 6.1.- y 6.2. Cocaína Base Libre (Crack). 6.3.1. Clorhidrato de Cocaína..- y presentó la Fiscal Segundad del Ministerio Público, solicitud de destrucción de la sustancias incautadas, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará en fecha martes quince (15) de Abril del año dos mil ocho (2008), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada, razón por la cual se acuerda agregar a dicha decisión copia certificada del acta de investigación policial de fecha dos (02) de Junio del año dos mil tres (2003), suscrita por los funcionarios Carlos Arreaza y Detective Albienes Montero, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Delta Amacuro.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se establece que se debe librar oficio a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa no es viable; ya que dicha sustancia no tiene fines terapéutico.

A tenor de lo expresado en el artículo 118 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Tercero de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada, la cual se determino ser 1.- Novecientos setenta (970) gramos, 2.- Dos (02) gramos con quinientos veinte (520) miligramos, 3.1.a – y 3.1.b ciento noventa (190) gramos, 3.1.c.- Cincuenta gramos, 4.- Trescientos gramos, 5.- Diecinueve (19) gramos con setecientos (700) miligramos; 6.1.- trescientos setenta (370) gramos. 6.2.-. Doscientos setenta y cinco (275) gramos, 6.3.1.- Doscientos ocho (208) gramos. Siendo el principio activo de estas sustancias: 1.- Cocaína Base (Bazuco). 2.- Cocina Base Libre (Crack).. 3.1.a.- 3.1.b.- Cocaína Base Libre (Crack). 3.1.c.- Cocaína Base (Bazuco).- 4.- Cocaína Base (Bazuco). 5.- Restos de vegetales de origen desconocido, no contienen alcaloides, ni Cannabinoles. 6.1.- y 6.2. Cocaína Base Libre (Crack). 6.3.1. Clorhidrato de Cocaína, luego de la experticia química y botánica practicada, la destrucción a través del proceso de incineración, la cual se fija para el día martes quince (15) de Abril del año dos mil ocho (2008), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Por lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librara oficio al Cuerpo de Bomberos del estado delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal y sede, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. LEIZA IDROGO, y en consecuencia se ORDENA la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual quedo mediante experticia química y botánica practicada determinada como Cocaína base libre Crack y Marihuana, la cual fue incautada en fecha dos (02) de Junio del año dos mil tres (2003), mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Fija el acto para el día martes quince (15) de Abril del año dos mil ocho (2008), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga..-
SEGUNDO: Por cuanto se trata de Cocaína base libre Crack y Marihuana, que fue incautada en fecha 24 de Diciembre del año 2003, no se notifica a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, por cuanto no tiene uso terapéuticos.
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO