REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 05 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000423
ASUNTO : YP01-P-2007-000423



Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretario: Abg. JAVIER ALAVREZ OLIVO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. MILAGROS CAROLINA NAVAS PINEDA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: MILEXIS DEL VALLE RODRIGUEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, cédula de identidad V-18.659.101 y residenciado en barrio San Juan, calle y casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro.-

Imputado: LUDER JOSE GONZALEZ AZOCAR, venezolano, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio hacienda del Medio, calle Uno, casa Nro. 12, de esta localidad, titular de la cédula de identidad nro. V- 11.213.891.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, conocer del escrito presentado por la Abogada MILAGROS CAROLINA NAVA PINEDA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicitó el sobreseimiento de la presente causa; sobre la base de lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha siete (07) de Octubre de dos mil tres (2.003) con ocasión de la denuncia interpuesta por ante la Delegación Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas, por la adolescente MILEXIS DEL VALLE RODRIGUEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, cédula de identidad V-18.659.101 y residenciado en barrio San Juan, calle y casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien señaló que su cuñado le propino varios golpes por todo el cuerpo, desconociendo las causa de la agresión.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL

La representante del Ministerio Público, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la denuncia incoada por la adolescente MILEXIS DEL VALLE RODRIGUEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, cédula de identidad V-18.659.101 y residenciado en barrio San Juan, calle y casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que luego de haber analizado los elementos de convicción no existe razonablemente la posibilidad de incorporara nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, si bien la adolescente manifestó que abolla sido objeto de golpes en todas partes del cuerpo, cuando se le practico el examen médico forense, se le realizo fue a los genitales y en el mismo el experto concluyo: Desfloración antigua, región anal sin lesiones. Así las cosas no determino el experto si tenía alguna lesión en alguna parte de sus cuerpo, por lo que no a criterio del Ministerio Público, no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que en la investigación no existen elementos para solicitar el enjuiciamiento del investigado, por lo que de conformidad con la norma adjetiva penal, solicita el decreto de sobreseimiento en virtud de que considera inoficioso continuar con la investigación.-

III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, pues como la misma lo señala, y así se evidencia de las actas, consta denuncia interpuesta por la adolescente MILEXIS DEL VALLE RODRIGUEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, cédula de identidad V-18.659.101 y residenciado en barrio San Juan, calle y casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien según denuncia interpuesta y posterior entrevista que le fuera realizada manifestó que había sido objeto de agresiones por parte del ciudadano LUDER JOSE GONZALEZ AZOCR, su cuñado, sin embargo del examen médico forense practicado, no se dejo constancia de algún tipo de lesión o que permitiera determinar que los hechos se hayan suscitados, tal y como fuera señalado por la adolescente, hechos estos que se suscitaron de acuerdo a la denuncia en fecha el día siete (07) de Octubre del año dos mil tres (2003), siendo que para la fecha resulta imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar la existencia del hecho, resultando por tanto insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, y, no habiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa en cuanto a los hechos que dieran inicio a la investigación, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se Impide toda nueva persecución por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, de igual manera considera esta juzgadora que no se hace necesario convocar a una audiencia a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Abogada MILAGROS CAROLINA NAVAS PINEDA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia en Protección de Derechos fundamentales, y como consecuencia de tal declaratoria, se decreta el sobreseimiento de la presente causa, respecto de los hechos denunciados en fecha siete (07) de Octubre de dos mil tres (2.003) por la ciudadana MILEXIS DEL VALLE RODRIGUEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, cédula de identidad V-18.659.101 y residenciado en barrio San Juan, calle y casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro; de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 eiusdem, numeral 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se impide toda nueva persecución por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez


Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO