REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 05 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001042
ASUNTO : YP01-P-2007-001042
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: LILIBETH DEL MAR NARANJO, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar, mayor de edad, cédula de identidad V-V-15.520.228 y residenciado en el sector El Jobo, casa sin número, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.-
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, conocer del escrito presentado por la Abogada ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicitó el sobreseimiento de la presente causa; sobre la base de lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha tres (03) de Marzo de dos mil seis (2.006) con ocasión de la denuncia interpuesta por ante el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911, por la ciudadana LILIBETH DEL MAR NARANJO, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar, mayor de edad, cédula de identidad V-V-15.520.228 y residenciado en el sector El Jobo, casa sin número, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en la cual señalo que le invadieron la casa que tiene adjudicada en la última etapa del Barrio El Torno de esta ciudad, manifestando que invadieron varias casas incluyendo la de ella, que no se ha mudado por cuanto las casas no poseen servicios de aguas negras ni aguas blanca, ni energía eléctrica.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la denuncia incoada por la adolescente LILIBETH DEL MAR NARANJO, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar, mayor de edad, cédula de identidad V-V-15.520.228 y residenciado en el sector El Jobo, casa sin número, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que luego de haber analizado los elementos de convicción no existe razonablemente la posibilidad de incorporara nuevos datos a la investigación, si bien la ciudadana denuncia por ante la Guardia Nacional, que le habían invadido la casa que le habían adjudicado, cuando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se trasladaron a la referida vivienda y tocaron en reiteradas oportunidades, nadie salio de la misma, en recorridos por el sector se entrevistan con los ciudadanos VALDERREY CARRASQUEL JOHANNA ANDREINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.336.078 y EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.925.805, quienes manifestaron, entre otras codas, que esa vivienda junto con otras cinco más fueron invadidas por un grupo de personas desconocidas, motivo pro el cual se interpuso denuncia por ante la Guardia Nacional, quienes procedieron a realizar el desalojo de las mismas, hecho este que se registro a medidos del mes de febrero. De igual manera se dejo constancia en el acta policial, que no se pudo realizar la inspección técnica, del sitio, por cuanto la residencia se encontraba cerrada, por lo que a criterio del Ministerio Público, no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento del investigado, por lo que de conformidad con la norma adjetiva penal, solicita el decreto de sobreseimiento en virtud de que considera inoficioso continuar con la investigación.-
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, pues como la misma lo señala, y así se evidencia de las actas, consta denuncia interpuesta por la ciudadana LILIBETH DEL MAR NARANJO, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar, mayor de edad, cédula de identidad V-V-15.520.228 y residenciado en el sector El Jobo, casa sin número, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien según denuncia interpuesta la vivienda que la había sido adjudicada en el sector El Torno de esta ciudad, le había sido invadida, sin embargo cuando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se trasladaron al inmueble en cuestión, no encontraron a nadie, se encontraba cerrada la vivienda, hechos estos que fueron denunciados en fecha tres (03) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo que para la fecha resulta imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar la existencia del hecho, resultando por tanto insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, y, no habiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa en cuanto a los hechos que dieran inicio a la investigación, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se Impide toda nueva persecución por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, de igual manera considera esta juzgadora que no se hace necesario convocar a una audiencia a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Abogada ANA CECLIA MORA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y como consecuencia de tal declaratoria, se decreta el sobreseimiento de la presente causa, respecto de los hechos denunciados en fecha tres (03) de Junio de dos mil seis (2.006) por la ciudadana LILIBETH DEL MAR NARANJO, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar, mayor de edad, cédula de identidad V-V-15.520.228 y residenciado en el sector El Jobo, casa sin número, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 eiusdem, numeral 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se impide toda nueva persecución por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO
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