REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001412
ASUNTO : YP01-P-2007-001412

RESOLUCION N° 70

IIDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. MARIAXNY MARQUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: CARLOS ALBERTO OCANDO CARRION, quien dice ser venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 18.073.678, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 3/07/1985, de 22 años, taxista de oficio, residenciado en la vía principal de Paloma, casa sin número, frente a Silenciadores Popi, hijo de Fran Ocando (V) y Damelis Carrión (V) y DANNY MARCELINO RODRIGUEZ BERRA, quien dice ser venezolano, Soltero, Mayor de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad numero: 15.521.869, nacido en fecha 3/10/1987, de 27 años, mecánico, residenciado en la vía principal de Paloma, casa sin número, frente a Silenciadores Papi, hijo de Juan Rodríguez (V) y de Rosa Maria Berra (D), teléfono: 0287-4146744.
VÍCTIMA: Lennismar del Valle Campos Carrión.
DELITO: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia,
DEFENSA: Abogados. Cesar Acevedo y Abg. Cruz Pino. Defensa Privada

Visto el escrito de fecha 07 de marzo presente año. Presentado por el defensor privado: Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO, IMPREABODADO N° 31.620 en su carácter de defensor del ciudadano; CARLOS ALBERETO OCANTO . Donde ocurre y expone: solicitando el otorgamiento de una Medida Sustitutiva de Libertad Para su defendido.

Ahora bien este Juzgado de Primera Penal Instancia en Función de Control N° 3 de conformidad con lo establecido en el artículo 05 y 177 del código orgánico procesal penal antes de emitir cualquier pronunciamiento pasa a revisar el presente asunto:
En fecha 20 de diciembre del 2007, este tribunal dicto resolución N° 576, en relación a la celebración de audiencia de presentación de los imputados en fecha 17 de diciembre del 2007, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los ciudadano: CARLOS ALBERTO OCANDO CARRION Y DANNY MARCELINO RODRIGUEZ BERRA por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: del Lennismar del Valle Campos Carrión. Cuya decisión fue.

Este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: ordenando remitir las actuaciones al Ministerio Público. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados ciudadanos: CARLOS ALBERTO OCANDO CARRION, venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 18.073.678, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 3/07/1985, de 22 años, taxista de oficio, residenciado en la vía principal de Paloma, casa sin número, frente a Silenciadores Popi, hijo de Fran Ocando (V) y Damelis Carrión (V) y DANNY MARCELINO RODRIGUEZ BERRA, venezolano, Soltero, Mayor de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad numero: 15.521.869, nacido en fecha 3/10/1987, de 27 años, mecánico, residenciado en la vía principal de Paloma, casa sin número, frente a Silenciadores Popi, hijo de Juan Rodríguez (V) y de Rosa Maria Berra (D), teléfono: 0287-4146744, por estar presuntamente incurso en el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio del Lennismar del Valle Campos Carrión; de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 1, 2 y 3, y 251 ejusdem, por cuanto existe un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible, así como la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que la pena que podría llegarse a imponer es de 15 a 20 años. TERCERO: Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda el examen medico físico forense, a los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 307 ejusdem, en relación con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Remisión de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, una vez que sea practicado el examen medico forense como prueba anticipadas. Sexto: Se acuerda copia certificada de la presente audiencia a las partes. SEXTA: Líbrese boleta de encarcelación. Ofíciese lo conducente al Director del Reten Policial de Guasina.

Esta Jugadora antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar siguientes consideraciones, "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005). Artículo 264. Examen y revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

NORMATIVA LEGAL APLICABLE:
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»


Este Tribunal de Juicio, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal, procede a pronunciarse en los siguientes términos: este Tribunal de Control Nro. 3 de esta Circunscripción Judicial, En fecha dieciséis (17) de diciembre del 2007, DICTO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados de autos por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, aunado al hecho que el presente caso estamos en presencia de uno de los delitos cuya pena máxima a aplicar excede en su límite mínimo de diez años(10) , por lo que en el presente caso no se desvirtúa el peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 parágrafo primero, con la finalidad de garantizar la comparecencia del imputado, a los actos del proceso, así como las resultas del mismo, y en considerando que las circunstancias que dieron origen a la IMPOSICIÓN DE LA MEDIADA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA NO HAN VARIADO, ESTE TRIBUNAL CONSIDERA PROCEDENTE Y ADECUADO A DERECHO MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A EL ACUSADO: NILKA DEL CARMEN LEON, o titular de la cedula de identidad 11.214.858 DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 250 NUMERALES, 2° Y 3°, ARTÍCULO 251 NUMERALES 2° Y PARÁGRAFO PRIMERO Y ARTÍCULO 252, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Sin lugar LA SOLICITUD DE CAMBIO DE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIALDE LBERTAD solicitada por: Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO, IMPREABODADO N° 31.620 en su carácter de defensor del ciudadano; CARLOS ALBERTO OCANTO, titular de la cedula de identidad numero: 18.073.678, de conformidad a lo establecido en Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considerando que las CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON ORIGEN A LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIADA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA NO HAN VARIADO, ESTE TRIBUNAL CONSIDERA PROCEDENTE Y ADECUADO A DERECHO MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS ACUSADOS DE AUTOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 250 NUMERALES, 2° Y 3°, ARTÍCULO 251 NUMERALES 2° Y PARÁGRAFO PRIMERO Y ARTÍCULO 252, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión interlocutoria a la Defensa privada y a la Fiscalía primera del Ministerio Público. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en función de Control N° 3. En Tucupita, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil ocho (10 -03-2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No 3

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIO

ABG: MARIAXNY MARQUEZ