REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2006-001000
ASUNTO: YP01-P-2006-001000
RESOLUCIÓN: N° 72
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ARISTIDES JOSE BARRIOS MORENO, de 38 años de edad, venezolano, natural de Nueva Esparta, fecha de nacimiento 25-04-69, estado civil soltero, Cédula de identidad N ° V.-9.865138, residenciado en Delfín Mendoza. Calle N ° 04, N ° 12, teléfono (0414) 997-5977, grado de instrucción 2do año de bachillerato, trabajo como empleado de la Gobernación en el Departamento de Mantenimiento. Hijo de Elías Barrios y Ana de Barrios.
VICTIMA: YUSNILDA DEL JESUS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 12.547.979, residenciada en Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 19 de abril N ° 14
DELITO: delitos de VIOLENCIA VERBAL Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 12, 20 y 21 Numeral 4to de de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familla, hoy artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERA, Fiscal sexto del Ministerio
DEFENSA: Abg. Luis Javier González, Defensor Privado.
Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ARISTIDES JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N ° 9.865.138, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA VERBAL Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 12, 20 y 21 Numeral 4to de de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familla, hoy artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUSNILDA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZÁLEZ. Este Tribunal fundamenta la Medida Cautelar Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo en el artículo 94, 87 Numerales 5 y 6 y 92 Numeral 8vo de la ley Orgánica sobre los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 256 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia. EL imputado fue debidamente asistido por el Abg. Luis Javier González, Defensor Privado; de conformidad a lo establecido en el artículo 49 Ord. 1de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1 de la ley adjetiva procesal.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal sexto del Ministerio Público Abg. JOSE ALFREDO CONTRERA, imputo al ciudadano; ARISTIDES JOSE BARRIOS MORENO, de 38 años de edad, venezolano, natural de Nueva Esparta, fecha de nacimiento 25-04-69, estado civil soltero, Cédula de identidad N ° V.-9.865138, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA VERBAL Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 12, 20 y 21 Numeral 4to de de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familla, en perjuicio de la ciudadana: YUSNILDA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZÁLEZ.
Quien expuso, “La presente audiencia tiene como objeto, de conformidad con los artículos 34 y 40 de la derogada Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, la solicitud del Ministerio Público de imposición de Medidas de Protección en beneficio de ciudadana: Yusnilda González, toda vez que el ciudadano: ARISTIDES JOSE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.865.138, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA VERBAL Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 12, 20 y 21 Numeral 4to de de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familla, hoy artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. También se solicitaron medidas de protección 256 Numerales 3, 5 y 6 en concordancia con el artículo 40 Numeral 3ero de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familla. LO cual se solicito debido a que en fecha 05 de Febrero de 2006, recibe denuncia de Yusnilde González en la cual señala ser objeto de amenazas y agresiones verbales de su concubino: Arístides Barrios; en fecha 10 de abril de 2006, el Ministerio Público de conformidad con artículo 36 de la antigua Ley realizó Gestión Conciliatoria, logrando conciliación entre ellos, luego en fecha 30-06-2006, esta Representación Fiscal de conformidad 315 Código Orgánico Procesal Penal Decretó Archivo Fiscal; posteriormente se presentó la ciudadana Yusnilde González manifestando que su pareja reincidió en proferir amenazas de muerte en contra de ella y agresiones psicológicas contra la misma, razón por la cual el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la antigua Ley establecía ”…”, esa remisión efectivamente se realizó con petición del Ministerio Público de: 1.-Imputar al ciudadano: ARISTIDES JOSE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.865.138, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA VERBAL Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 12, 20 y 21 Numeral 4to de de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familla, hoy artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- Medidas Cautelares para preservar vida, integridad física y psicológica de la víctima. 3.- Presentación periódica del ciudadano: Arístides Barrios ante el Tribunal o la autoridad a quien designara, prohibición de comunicarse con la víctima.
Por lo que solicito Adaptando los hechos a la norma actual, el Ministerio Público solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGUIRDAD a favor de la víctima, consistiendo de conformidad con el artículo 87 Numerales 5 y 6 y 92 Numeral 8vo en la prohibición del presunto agresor de acercarse al a víctima a su residencia lugar de estudio o trabajo; realizar actos de hostigación o intimidación por intermedias personas a la víctima.
Solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal solicita presentaciones del imputado cada 15 días ante este Circuito. Solicito remisión de actuaciones a despacho fiscal, a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo. Solicito copias de la presente acta.
Declaración de la victima: YUSNILDA DEL JESUS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 12.547.979, residenciada en Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 19 de abril N ° 14, teléfono (0416) 885-6410, quien manifestó no voy a declarar.
Cumpliendo con la formalidad de ley La ciudadana Juez se identificó ante el imputado: ARISTIDES BARRIOS MORENO, lo impuso de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su volunta de NO querer declarar. Identificándose como ARISTIDES JOSE BARRIOS MORENO, de 38 años de edad, venezolano, natural de Nueva Esparta, fecha de nacimiento 25-04-69, estado civil soltero, Cédula de identidad N ° V.-9.865138, residenciado en Delfín Mendoza. Calle N ° 04, N ° 12, teléfono (0414) 997-5977, grado de instrucción 2do año de bachillerato, trabajo como empleado de la Gobernación en el Departamento de Mantenimiento. Hijo de Elías Barrios y Ana de Barrios quien manifestó no voy a declarar.
El DEFENSOR PRIVADO ABG. LUIS JAVIEL GONZÁLEZ, manifestó sus alegatos : “Esta defensa oídos los hechos imputados a mi patrocinado, solicita a este Tribunal no admita la solicitud formulada por la Representación Fiscal, por cuanto los hechos que imputa a mi representado lo fundamenta solamente en base a la declaración rendida por la presunta víctima en este caso, por lo que solicito de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción suficiente para determinar que mi defendido su conducta pues encuadre en la Ley Extinta Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia en sus artículos 16 y 20, eso puede corroborarse con revisión de actas, solamente pretende atribuir reincidencia en Amenaza y violencia psicológica con la sola declaración de la víctima.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
El Tribunal observa que al ciudadano: ARISTIDES JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N ° 9.865.138, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA VERBAL Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 12, 20 y 21 Numeral 4to de de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familla, hoy artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUSNILDA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZÁLEZ, éste Tribunal de Control No 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por el ciudadano: CRUZ RAMÓN BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUSNILDA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZÁLEZ, razón por la cual que lo procedente y ajustado a derecho es una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de de las contenidas en el articulo 256 numeral 3, 4,6 del Código oreganito Procesal Penal en concordancia con el articulo 92 ordinal 8vo de la ley especial en relación con ella articulo 87 ordinal 5to, 6to ejusde .ASI SE DECLARA.
Oídas las exposiciones del Fiscal 6to del Ministerio Público y del defensor Luis Javier González, con excepción del imputado y la víctima, quienes no quisieron declarar, revisadas las actas del presente asunto, se observa que existe reincidencia del ciudadano: ARISTIDES BARRIOS MORENO y siendo que la antigua Ley y la actual Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a uNa Vida Libre de Violencia, su norte es preservar la familia y los derechos de las mujeres. Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De conformidad con el artículo 94 Numeral 7 en concordancia con el artículos 87 ambos de la referida Ley. Se prohíbe o restringe al presunto agresor: ARISTIDES BARRIOS MORENO, acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se le impone la restricción de acercarse a la residencia lugar de estudio o trabajo de la víctima. Numeral 6: Se prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí mismo o terceras personas y que no realice actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o a su familia. Se decreta al ciudadano: ARISTIDES JOSE BARRIOS MORENO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, como son las presentaciones por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días. Numeral 13: se le impone el deber de asistir a charlas psicológicas y de orientación familiar y si es posible con los niños, hijos de ambos ciudadanos, debiendo consignar las constancias ante este Tribunal. Se acuerda las copias simples. Vencido el lapso legal deberá remitirse el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que dentro de los cuatro meses que implica el procedimiento especial, sea presentado el acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Control N ° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEAULE AY POR AUTIRDAD DE LA LEY acuerda : PRIMERO: La aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 94 Numeral 7 en concordancia con el artículos 87 ambos de la referida Ley. Se prohíbe o restringe al presunto agresor: ARISTIDES BARRIOS MORENO, acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se le impone la restricción de acercarse a la residencia lugar de estudio o trabajo de la víctima. Numeral 6: Se prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí mismo o terceras personas y que no realice actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o a su familia. Tercero: Se decreta al ciudadano: ARISTIDES JOSE BARRIOS MORENO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, como son las presentaciones por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días. Numeral 13: se le impone el deber de asistir a charlas psicológicas y de orientación familiar y si es posible con los niños, hijos de ambos ciudadanos, debiendo consignar las constancias ante este Tribunal. TERCERO: Se acuerda las copias simples. CUARTO: Vencido el lapso legal deberá remitirse el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que dentro de los cuatro meses que implica el procedimiento especial, sea presentado el acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil ocho (17 -03-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
El Juez 3° de Control,
Abg. Wilma Hernández Morillo
EL SECRETARIO
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIOE