REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-S-2004-000853
ASUNTO : YP01-S-2004-000853
RESOLUCION N° 58
IIDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
ALGUASIL DE SALA: DENY ARZOLAY.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: FRANYOR JAVIER FREY BOLÍVAR, Cédula de Identidad 16.700648,
VÍCTIMA: El Estado
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, defensor Publico Penal con competencia en esta jurisdicción del Estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse celebrado el acto central de la fase intermedia en la presente causa, seguida contra el ciudadano: FRANYOR JAVIER FREY BOLÍVAR, de 24 años de edad, nació en Delta Amacuro el 10 de Junio de 1983, estado civil soltero, Cédula de Identidad 16.700648, residenciado en el Sector Leonardo Ruiz Pineda, casa Sin Número, a cinco casas de Comercial Mata, teléfono (0424) 928-8048, bachiller de la República, de ocupación Obrero mensajero. Hijo de Tirsa Bolívar y José Ramón Frey Sandoval, por la presunta comisión de, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. en la cual el acusado admitiera los hechos imputados solicitando la inmediata imposición de la pena, como lo establece el procedimiento especial previsto en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, corresponde en consecuencia dentro del lapso legal a publicar la sentencia por admisión de los hechos, en los siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal Primero Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, acuso al ciudadano: FRANYOR JAVIER FREY BOLÍVAR, por la presunta comisión del Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano. quien expuso: “ El Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio inserto a los folios Cuarenta y ocho (48) al Cincuenta (50) del presente asunto, por en fecha 03-09-2004, le fueron encontrados 14 envoltorios contentivos de cocaína base libre crack, con un peso de 1, 420mg y dinero en efectivo en las adyacencias de la AV perimetral frente del parque central por funcionarios de la policía Municipal de Tucupita especificarte el agente, ANALDO RODRIGUEZ, y DORWIS MENDOSA EN LA UNIDAD 102 siendo aproximadamente las 17:30 horas de la tarde los cuales se encontraban en labores de patrullaje logrando avistar a dos ciudadanos tomando una actitud evasiva dándole la voz de alto, realizándole una inspección de persona a uno de ellos amparado en el articulo 202 del código orgánico procesal penal . En audiencia de presentación admitió tener problemas de drogadicción y que una persona con mucho dinero le mando a comprar drogas para consumo, tal como dice el acta de audiencia de presentación. Ratifico todos los elementos probatorios. Solicito se admita la acusación y todos los elementos de convicción, necesariamente el acta policial de la detención, al folio dos (02) y el acta de investigación 04-09-2004, levantada por Funcionario Luis Alvarado, adscrito al CICPC local, la cual muestra el cumplimiento de cadena de custodia. Se promueve experticia al folio 14, la cual es la antesala de la experticia química y el acta de audiencia de presentación; la experticia química y dentro de los testigos, no evacuado en fase de investigación el ciudadano: Luis Beltrán Silva testigo de procedimiento policial de la detención, se promueve el testimonio de este ciudadano para ser evacuado en Juicio Oral y Público; asimismo testimonio de Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tucupita, especificado en escrito acusatorio, el testimonio de Funcionario Luis Alvarado adscrito al CICPC, quien recibió el detenido y Joel Carvajal y a los expertos adscritos al CICPC Región Guayana: Betsy Vera y Miguel Parejo. Solicito se acuerde el enjuiciamiento del hoy imputado.

Por lo que solicito se admitan todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público. Conforme al Artículo 119 de la Ley especial que rige la materia solicito la incineración de la droga incautada en dicha oportunidad. En el capítulo IV del escrito acusatorio, conforme al artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal someto a la consideración del Defensor que estipulemos en cuanto al resultado del informe de la experticia química, en caso de llegar a ella, evitaría que los expertos vinieran a rendir declaración del resultado arrojado, no obstante se presume la inocencia del imputado. Es todo.”

Cumpliendo a cabalidad con la formalidad de ley Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 130 ejusdem del PRECEPTO CONSTITUCIONAL previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, queda identificado como: FRANYOR JAVIER FREY BOLÍVAR, quien manifestó: “Mi nombre es FRANYOR JAVIER FREY BOLIVAR, de 24 años de edad, nací en Delta Amacuro el 10 de Junio de 1983, estado civil soltero, Cédula de Identidad 16.700648, residenciado en el Sector Leonardo Ruiz Pineda, casa Sin Número, a cinco casas de Comercial Mata, teléfono (0424) 928-8048, bachiller de la República, de ocupación Obrero mensajero. Hijo de TIrsa Bolívar y José Ramón Frey Sandoval. Manifestó el imputado SU DESEO DE NO QUERER DECLARAR.
El Defensor 3ero expuso sus alegatos de defensa”. Luego el ciudadano DEFENSOR PÚBLICO TERCERO, quien manifestó: “Esta defensa hace las siguientes observaciones en cuanto al acto conclusivo presentado por el Fiscal del Ministerio Público luego de fecha 03 de septiembre de 2004 acta de inicio, vigente para la época la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Hemos escuchado al Fiscal decir, que hay una exigua cantidad de medios de prueba para considerar el pase a juicio de mi defendido, aduciendo igualmente cuando hace la oferta de estipulación que lo único que se podría comprobar es la existencia de la droga, más no la responsabilidad penal de mi defendido y si se revisa en fase de investigación se utilizo testigo instrumental como es el caso del señor Luis Silva de 67 años de edad, ni siquiera en la investigación se logró tomar la declaración pertinente en cuanto al procedimiento llevado a cabo por los funcionarios policiales, no obstante en carencia de la investigación se considera pertinente a este testigo cuando ni siquiera se le tomó un acta de entrevista. En otro orden de ideas se establece la irretroactividad de la Ley y se considera la Ley que más favorece a mi defendido, es decir la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, la cual contempla una serie de procedimientos cuando la persona es considerada como consumidor, considerando a estas personas como enfermas y en este caso aplica, como establece 105, 70 y 71 de esta Ley, los procedimientos y medidas a aplicar consideradas por el Legislador no podemos pretender aplicar la Ley a medias, cuando el artículo 24 Constitucional establece claramente, que las Leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencias los proceso en que se hallaren en curso, no obstante aquí se solicita el pase a juicio y la imposición de una pena corporal a este ciudadano: FRANYOR FREY BOLIVAR. Asimismo observamos que no obstante de solicitar un examen toxicológico desde el inicio de la investigación jamás se llegó a practicar. Es por ello ciudadana Juez, que SOLICITO y pretendiendo utilizar una acta de presentación como elemento incrimina torio pretendiendo incorporarlo como prueba documental solicito DECLARE INADMISIBLE LA PRETENSIÓN FISCAL DE UN EVENTUAL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de mi defendido y en su lugar se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, considerando el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, que establece claramente que a pesar de la certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y como consecuencia de ello se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de mi defendido es todo”.

La ciudadana Juez de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITIO EL ESCRITO ACUSATORIO, por cuanto de la revisión se observa existencia de experticia química de la sustancia incautada del procedimiento que se investiga en la presente causa, acta policial y acta de investigación penal y demás requisitos exigidos en el precitado artículo que son necesarios evaluar en el debate oral y juicio para llegar a la verdad de los hechos ventilados en el presente asunto así como las pruebas promovidas por el escrito acusatorio . Una vez admitida la ciudadana Juez procedió a IMPONER AL IMPUTADO: FRANYOR FREY BOLIVAR DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN PENAL Y EXPLICO QUE LA LEY MAS FAVORABLE ES LA DE LA NOVISIMA LEY AÑO Y MEDIO, como no constan antecedentes penales en caso de admitir los hechos quedaría en un (01) año. A continuación se le concedió la palabra al imputado para que conversara en privado con su defensor y luego el imputado expuso: “ADMITO LOS HECHOS EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO”. A CONTINUACIÓN EL FISCAL 1ERO expuso: “Tomando en cuenta que la pena establecida para l delito imputado no supera los tres (03) años, así como también la cantidad incautada tampoco supera los dos gramos a que hace referencia el artículo 34 de la Ley que regula materia, considero que en este caso en específico, procede la SUSPSENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO COMO MEDIDA ALTERNARTIVA, no obstante a eso solicito que dentro de las condiciones que le fije el Tribunal se establezca la prohibición de detentar o consumir cualesquiera de las sustancias que alude la citada Ley, esto durante el tiempo que se establezca la suspensión condicional del proceso, debiendo estar dispuesto el imputado en hacerse los exámenes toxicológicos que le pueda ordenar el Tribunal cuando lo considere oportuno. Es todo”.
“Oída la acusación formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano: FRANYOR FREY BOLIVAR, por la presunta comisión de los delitos, DE POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, oída la admisión de los hechos por parte del imputado de autos y los alegatos esgrimidos por la ciudadana Defensora Pública Primera Penal y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, Admite la totalidad de la acusación presentada por el Fiscal primero del Ministerio Público, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por cuanto el acusado FRANYOR JAVIER FREY BOLIVAR fue impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como el principio de Oportunidad, acuerdo Reparatorio, Admisión de Hechos, lo cual conlleva la suspensión condicional del proceso establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , siendo que admitió los hechos , PROCEDE LA SUSPENSIÓNM CONDICIONAL DEL PROCDESO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 44 ejusdem se fija un régimen de prueba de UN (01) AÑO, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR con presentaciones cada 30 días y se orden que se practique el examen toxicológico al imputado. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N ° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: Admite la totalidad de la acusación presentada por el Fiscal primero del Ministerio Público, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por cuanto el acusado FRANYOR JAVIER FREY BOLIVAR fue impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como el principio de Oportunidad, acuerdo Reparatorio, admisión de hechos, lo cual conlleva la suspensión condicional del proceso establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , siendo que admitió los hechos , PROCEDE LA SUSPENSIÓNM CONDICIONAL DEL PROCDESO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 44 ejusdem se fija un régimen de prueba de UN (01) AÑO, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR con presentaciones cada 30 días y se orden que se practique el examen toxicológico al imputado. Se acuerdan copias de la presente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a tres (03) días del mes de marzo del año dos mil ocho (03-03-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°3

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO

ABG. MARIAMNNYS MARQUEZ FIOE