REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000012
ASUNTO : YP01-P-2008-000012
RESOLUCION N° 62
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. WILMA HERNANDEZ, Juez Tercera De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. MARIAMNYS MÁRQUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: PERSONAS DESCONOCIDAS
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
La presente investigación se inicio el Siete (07) de Abril del 2005, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud de lo publicado mediante medio periodístico, el articulo relacionado con el derrame de lodo sintético, ubicado a 120 Kilómetros de las costas del Delta.
En tal sentido el Ministerio Público ordeno abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:
Cursa en el folio 03 oficio N° F3DA- 227 de fecha 14 de Abril del 2005 emanado de la representación fiscal y dirigido a la directora estadal de Ambiente y de los recursos naturales de este estado, donde se solicita sea remitida información referente a las actividades petroleras desarrolladas por la empresa STATOIL, bloque N° 04, plataforma Deltana.
Cursa del folio 04 al folio 11 inspección realizada por parte de la Dirección estadal del Ambiente al bloque 04, plataforma Deltana, empresa Statoil, pozo Bellena AX, en fecha 13-04-2005, relacionada con el derrame de lodo de perforación base sintética, ocurrido en fecha 27-03-2005, donde se concluye que para el momento del derrame, las corrientes marinas se encontraban entre 4 y 5 nudos, para el momento de la inspección de fecha 13-04-05, no se observo ningún indicio de derrame.
En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone en el numeral primero que el Sobreseimiento procede cuando: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Mal puede este juzgado decretar el sobreseimiento por prescripción como lo solicita el Ministerio Público, ya que no hay cuerpo del delito de demostrar. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de personas Desconocidas, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Descargas Contaminantes, cometido en perjuicio del estado venezolano, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Déjese copia certificada al copiador remítase el presente asunto al archivo Judicial. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil ocho (06-03-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. WILMA DEL V HERNÁNDEZ MORILLO
SECRETARIO
ABG. MARIAMNNY MARQUEZ FIORE