REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000069
ASUNTO : YP01-P-2008-000069

RESOLUCION N° 68
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. MARRIAMNYS MARQUEZ FIORE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ALBERT DANIEL RIVAS, de 19 años de edad, nacido en Ciudad Bolívar el 05-05-88, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-18.515.741, residenciado En El Triunfo, sector La Sabanita, casa y calle sin número, cerca de la Bodega la Fe, cerca de Eustaquio Martínez, teléfono 0416-287-79-14, hijo de Julia Del Carmen Rivas y Coulio Ramón, estudio 7mo grado, de oficio albañil
VICTIMA: DANIEL GABIEL ORTIZ
DELITO: Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 405 de código penal Venezolano vigente.
FISCAL: Abg. JOSE CONTRERAS, Fiscal Sexto comisionado del Ministerio
DEFENSA: Abg. PEDRO OLIVERO FLORES. Defensor Publico Cuarto Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Recibida como fuera ante este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicitud presentada en fecha 09 de marzo del presente año por el Representante de la vindicta Publica Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público, en donde ocurre y expone.
En fecha 23 de enero del 2008, se llevo a cabo por ante ese tribunal la audiencia de presentación de imputado para oír al imputado: ALBERT DANIEL RIVAS, de 19 años de edad, nacido en Ciudad Bolívar el 05-05-88, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-18.515.741, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: GABRIEL JOSE ORTIZ. Este Tribunal fundamenta la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 25º, 251 Y 251, como es el Peligro de fuga y obstaculización; no obstante, como quiera que, lo que efectivamente fue acordado en audiencia especial celebrada en fecha 20 de 02-2008. el Ministerio Publico cuenta hasta el día de hoy para que presentara el acto conclusivo que en derecho proceda, sin embargo el estudio de las actuaciones recabadas hasta el día de hoy se puede apreciar que no existen suficientes elementos que nos permitan el enjuiciamiento del imputado: ALBERT DANIEL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-18.515.741, siendo lo procedente en derecho que ese Tribunal verifique como por el Ministerio Publico en tiempo oportuno el acto conclusivo, decrete al imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal , la LIBERTAD, y a los fines de garantizar las resultas del proceso sugiere que la Medida Privativa de Libertad sea convertida en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRVOSA, en este caso las presentaciones periódicas, cada cinco (05) días ante la autoridad Policial de Casacoima, las demás que el Tribunal Juzgue conveniente tomando en consideración, el cuanto de la pena y el daño causado.

Ahora bien Corresponde a este Tribunal d e Primera Instancia Penal en Función de de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse en relación a la solicitud presentada en fecha 09 de marzo del presente año por el Representante de la vindicta Publica Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público, el artículo 250 del código orgánico procesal pena expresamente establece:

El juez de Control, a solicitud de Ministerio Público a solicitud de Ministerio Publico, podrá decretar la privativa preventiva de libertad del imputado siempre que se acreditan la existencia de:
1- Un hecho punible que merezcan pana privativa de libertad y cuya acción panal no se encuentra evidentemente prescrita;
2- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular. De peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación.
(…..Omissis) Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad de libertad durante la fase preparatoria, fiscal deberá presentar acusación, solicitar el sobreseimiento, o en su caso archivar las actuaciones dentro de los treinta días siguientes a la decisión Judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá luego de oír al imputado.
VENCIDO ESTE LAPSO Y SU PRORROGA, SI FUERE EL CASO, SIN QUE EL FISCAL HAYA PRESENTADO LA ACUSACIÓN, EL DETENIDO QUEDARA EN LIBERTAD, MEDIANTE DECISIÓN DEL JUEZ DE CONTROL, QUIEN PODRÁ IMPONERLE UNA MEDIADA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

De acuerdo ala norma antes trascrita lo procedente y ajustado a derecho es otorgar en beneficio del imputado: ALBERT DANIEL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-18.515.741, es una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRVOSA, de conformidad con el artículo 256 numeral 3, 4, 6 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada cinco (05) días por ante la policía del Estado, del Municipio Casacoima de este Estado. Prohibición de salir de la Jurisdicción. Prohibición de acercarse a la victima o familiares de la victima: DANIEL GABIEL ORTIZ (occiso). O través de terceras personas.
Por consiguiente se declara con lugar la solicitud fiscal como es MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRVOSA, en relación al imputado: ALBERT DANIEL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-18.515.741. Se ordena expedir la respectiva Boleta de EXCARCELACIÓN. De conformidad a lo establecido en el articulo 250 aparte 5to, el cual establece “VENCIDO ESTE LAPSO Y SU PRORROGA, SI FUERE EL CASO, SIN QUE EL FISCAL HAYA PRESENTADO LA ACUSACIÓN, EL DETENIDO QUEDARA EN LIBERTAD, MEDIANTE DECISIÓN DEL JUEZ DE CONTROL, QUIEN PODRÁ IMPONERLE UNA MEDIADA CAUTELAR SUSTITUTIVA. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRVOSA, de conformidad con el artículo 256 numeral 3, 4, 6 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada cinco (05) días por ante la policía del Estado, del Municipio Casacoima de este Estado. Prohibición de salir de la Jurisdicción. Prohibición de acercarse a la victima o familiares de la victima: DANIEL GABIEL ORTIZ (occiso). O través de terceras personas al imputado: ALBERT DANIEL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-18.515.741, Por consiguiente se declara con lugar la solicitud del representante de la vindicta publica Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, fiscal Primero del Ministerio Publico como es MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRVOSA, en relación al imputado: ALBERT DANIEL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-18.515.741. Se ordena expedir la respectiva Boleta de EXCARCELACIÓN., de conformidad a lo establecido en el articulo 250 aparte 5to, el cual establece “VENCIDO ESTE LAPSO Y SU PRORROGA, SI FUERE EL CASO, SIN QUE EL FISCAL HAYA PRESENTADO LA ACUSACIÓN, EL DETENIDO QUEDARA EN LIBERTAD, MEDIANTE DECISIÓN DEL JUEZ DE CONTROL, QUIEN PODRÁ IMPONERLE UNA MEDIADA CAUTELAR SUSTITUTIVA. ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Déjese copia certificada al copiador de la presente decisión. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (09-03-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL N° 3
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIA
ABG. MATIAMNYS MARQUEZ FIORE
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