REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003314
ASUNTO : YP01-P-2005-003314

Vista el escrito consignado en las actuaciones por el Defensor Público Abg. Emeterio Rangel, en relación al penado de autos LUIS ANTONIO MILANO, titular de la cedula de identidad N° 11.213.507, quien actualmente se encuentran cumpliendo condena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, al encontrarlo el Tribunal de Primera instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, autor culpable y responsable en la comisión del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el artículo 424 y 277 del Código Penal, a la cual darán cumplimiento el 13 de noviembre de 2010; mediante la cual solicita se le conceda permiso especial los días 20, 21 y 22 de marzo, para compartir con sus hijos y familiares.

Este Tribunal previo pronunciamiento observa:

PRIMERO: Reza al Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente: “…que siempre y cuando la evolución del penado en el cumplimiento de la condena y su conducta lo merezca, podrán solicitar y obtener salidas o permisos hasta por cuarenta y ocho (48) horas, con la debida vigilancia y en los casos previstos a la misma norma.”

A).- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
B).- Nacimiento de hijos.
C).- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
D).-Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

Se desprende igualmente del artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, que las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.

SEGUNDO: Que de lo citado se infiere que las causas tenidas como suficientes y bastantes por el Legislador como justificativo para disfrutar, el penado, de salidas transitorias, son las taxativamente señaladas y signadas en el texto de la norma transcrita; de lo cual se infiere que cualquier otra causa distintas de las previstas y sin conexión alguna con las mismas, en cuanto estas puedan asimilarse a aquellas, debe necesariamente ser considerada como insuficientes o injustificadas para otorgar el permiso requerido.

TERCERO: Ahora bien, de autos se evidencia que el penado de autos, fue privado el 14 de noviembre de 2005, y fue condenado a CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por lo que se puede deducir que a la presente fecha no lleva la mitad de la pena cumplida, partiendo que la misma la cumple el 14 de noviembre de 2010. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:

UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la Defensa Pública a favor del penado de autos LUIS ANTONIO MILANO, titular de la cedula de identidad N° 11.213.507, mediante la cual solicitan se le conceda permiso por más de 48 horas, para compartir con sus hijos y familiares, en virtud de no llenar los extremos señalados en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese al Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al penado de autos, mediante oficio dirigido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, ubicado en la Urbanización La Florida, del Alto de Los Godos, Calle N° 8, N° 10, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, teléfonos 0291-6517424 y 6525305, donde se encuentra el penado bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, acompañando copia certificada del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ;

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA;

ABG. TERESA RODRIGUEZ