REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000483
ASUNTO : YP01-P-2006-000483

Vista el escrito consignado en las actuaciones, relacionado con los penados de autos SANTOS FERMIN CASTILLO MENDOZA Y ELISABETH DEL JESUS SALAZAR DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 8.950.377 y 9.948.609 respectivamente, quienes actualmente se encuentran cumpliendo condena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, al encontrarlos el referido Tribunal de Control, autores culpables y responsables en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON EL AGRAVANTE DE REALIZARLO EN EL SENO DEL HOGAR DOMESTICO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 1, numeral 1°, literal “B” y numeral 3°, literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales relacionados , a la cual darán cumplimiento el 07 de noviembre de 2009; mediante la cual solicitan se les conceda permiso los días de semana santa para compartir con su hijo, piden:

Este Tribunal previo pronunciamiento observa:

PRIMERO: Reza al Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente: “…que siempre y cuando la evolución del penado en el cumplimiento de la condena y su conducta lo merezca, podrán solicitar y obtener salidas o permisos hasta por cuarenta y ocho (48) horas, con la debida vigilancia y en los casos previstos a la misma norma.”

A).- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
B).- Nacimiento de hijos.
C).- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
D).-Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

Se desprende igualmente del artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, que las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.

SEGUNDO: Que de lo citado se infiere que las causas tenidas como suficientes y bastantes por el Legislador como justificativo para disfrutar, el penado, de salidas transitorias, son las taxativamente señaladas y signadas en el texto de la norma transcrita; de lo cual se infiere que cualquier otra causa distintas de las previstas y sin conexión alguna con las mismas, en cuanto estas puedan asimilarse a aquellas, debe necesariamente ser considerada como insuficientes o injustificadas para otorgar el permiso requerido.

TERCERO: Ahora bien, de autos se evidencia que los penados fueron privados de su libertad el 07 de junio de 2006 y condenados a TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON EL AGRAVANTE DE REALIZARLO EN EL SENO DEL HOGAR DOMESTICO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 1, numeral 1°, literal “B” y numeral 3°, literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales relacionados.
Observa esta Juzgadora y en base al principio de progresividad, que los penados llevan más de a mitad de a pena cumplida, así como también, han mantenido una buena conducta durante el cumplimiento de su condena, quienes en la actualidad disfrutan de un régimen abierto, desarrollando una conducta favorable y una evolución positiva, por lo que se hacen merecedores de obtener una salida transitoria hasta por cuarenta y ocho horas, que comprende los días Jueves 20 y Viernes 21 de Marzo de 2008, debiendo reincorporarse nuevamente a las condiciones impuesta en el régimen abierto, todo de conformidad con los artículos 61, 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:

UNICO: PROCEDENTE la solicitud formulada por los penados SANTOS FERMIN CASTILLO MENDOZA Y ELISABETH DEL JESUS SALAZAR DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 8.950.377 y 9.948.609 respectivamente, y declara con lugar la salida transitoria hasta por cuarenta y ocho horas, que comprende los días Jueves 20 y Viernes 21 de Marzo de 2008, debiendo reincorporarse nuevamente a las condiciones impuesta en el régimen abierto, todo de conformidad con los artículos 61, 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, considerando el principio de progresividad, que los penados llevan más de a mitad de la pena cumplida, así como también, han mantenido una buena conducta durante el cumplimiento de su condena, quienes en la actualidad disfrutan de un régimen abierto, desarrollando una conducta favorable y una evolución positiva, por lo que se hacen merecedores del mismo. Notifíquese a la Penada de autos Elisabeth Salazar, a través del Director del Internado Judicial de Monagas, remitiendo copia certificada d ela presente resolución. Notificar al Penado Santos Fermín Castillo Mendoza, mediante oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, ubicado en Maturín, informando que este Juzgado autorizo salida transitoria hasta por 48 horas, que comprende los días 20 y 21 de marzo de 2008., remitiendo copia certificada de la presente resolución. Notificar al defensor al Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial. Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ;

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA;

ABG. TERESA RODRIGUEZ