REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000338
ASUNTO : YP01-P-2006-000338

Vista el escrito consignado en las actuaciones, relacionado con el penado FREDDY DANIEL JIMENEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° 16.215.210, quien actualmente se encuentran cumpliendo condena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, al encontrarlos el referido Tribunal de Control, autor culpable y responsable en la comisión del delito de COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 84, ordinal 3° eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ MENDEZ PEREIRA, a la cual darán cumplimiento el 06 de septiembre de 2009; mediante la cual solicita se le conceda permiso los días 20, 21, 22 y23 de marzo.
Este Tribunal previo pronunciamiento observa:

PRIMERO: Reza al Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente: “…que siempre y cuando la evolución del penado en el cumplimiento de la condena y su conducta lo merezca, podrán solicitar y obtener salidas o permisos hasta por cuarenta y ocho (48) horas, con la debida vigilancia y en los casos previstos a la misma norma.”

A).- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
B).- Nacimiento de hijos.
C).- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
D).-Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

Se desprende igualmente del artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, que las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.

SEGUNDO: Que de lo citado se infiere que las causas tenidas como suficientes y bastantes por el Legislador como justificativo para disfrutar, el penado, de salidas transitorias, son las taxativamente señaladas y signadas en el texto de la norma transcrita; de lo cual se infiere que cualquier otra causa distintas de las previstas y sin conexión alguna con las mismas, en cuanto estas puedan asimilarse a aquellas, debe necesariamente ser considerada como insuficientes o injustificadas para otorgar el permiso requerido.

TERCERO: Ahora bien, de autos se evidencia que el penado fue privado de su libertad el 06 de mayo de 2006 y condenado a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 84, ordinal 3° eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ MENDEZ PEREIRA, por lo que a la presente fecha lleva más de la mitad de la pena cumplida.

Observa esta Juzgadora y en base al principio de progresividad, que el penado lleva más de a mitad de a pena cumplida, así como también, ha mantenido una buena conducta durante el cumplimiento de su condena, quien en la actualidad disfrutan de un régimen abierto, desarrollando una conducta favorable y una evolución positiva, por lo que se hacen merecedores de obtener una salida transitoria hasta por cuarenta y ocho horas, que comprende los días Jueves 20 y Viernes 21 de Marzo de 2008, debiendo reincorporarse nuevamente a las condiciones impuesta en el régimen abierto, todo de conformidad con los artículos 61, 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:

UNICO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud formulada a favor del penado FREDDY DANIEL JIMENEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° 16.215.210, y declara parcialmente con lugar la salida transitoria solo hasta por cuarenta y ocho horas, que comprende los días Jueves 20 y Viernes 21 de Marzo de 2008, debiendo reincorporarse nuevamente a las condiciones impuesta en el régimen abierto, todo de conformidad con los artículos 61, 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, considerando el principio de progresividad, que el penado llevan más de a mitad de la pena cumplida, así como también, ha mantenido una buena conducta durante el cumplimiento de su condena, quien en la actualidad disfrutan de un régimen abierto, desarrollando una conducta favorable y una evolución positiva, por lo que se hace merecedor del mismo. Notificar al Penado, mediante oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, ubicado en Maturín, informando que este Juzgado autorizo salida transitoria hasta por 48 horas, que comprende los días 20 y 21 de marzo de 2008, remitiendo copia certificada de la presente resolución. Notificar al defensor al Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial. Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ;

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA;

ABG. TERESA RODRIGUEZ