REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000090
ASUNTO : YP01-P-2006-000090

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fuera impuesta al ciudadano FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado Civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 14 de Marzo del año 1973, hijo de Víctor Hernández (Fallecido) y Aída Esther Simancas (VIVA), residenciado en el Sector Alexis Marcano I, detrás de la Biblioteca, titular de la Cédula de Identidad V-14.073.641

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes observaciones.

En fecha 31 de enero de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, publicó sentencia condenatoria mediante la cual condenó a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, al ciudadano FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, por ser autor en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el Artículo, 273 y 277; del Código Penal Venezolano y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.
Observa esta Juzgadora, que el referido penado fue detenido en fecha 10 de febrero de 2006, en las instalaciones del Reten Policial de Guasina, donde se encontraba privado de su libertad, cumpliendo condena a las ordenes de este Tribunal de Ejecución en la causa signada con el N° YP-1-P-2004-110, por la comisión de los delitos de COOPERADOR EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y COOPERADOR EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, siendo condenado a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION en dicho asunto.
En este sentido, se evidencia de las actuaciones que el penado a la fecha, ya cumplió la condena impuesta de UN AÑO Y ONCE MESES DE PRISION, en el presente asunto, privado de su libertad, siendo que desde el 10 de febrero de 2006 a la presente fecha se evidencia el cumplimiento de la misma, siendo procedente decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano FERNAN FERNANDEZ SIMANCAS , titular de la cedula de identidad N° V-14.073.641, al haber expirado totalmente la pena corporal que le fue impuesta en el presente asunto y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, al ciudadano FERNAN FERNANDEZ SIMANCAS , titular de la cedula de identidad N° V-14.073.641, quien fuese condenado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en sentencia de fecha 31 de enero de 2008, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, por ser autor en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el Artículo, 273 y 277; del Código Penal Venezolano y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.
Publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada de la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notificar al penado de autos a través del Director del Internado Judicial de Monagas, donde el penado se encuentra cumpliendo condena, aclarando que el mismo continua privado de su libertad a razón de la pena impuesta en el asunto signado con el N° YP01-P- 2004-110.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA,

TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ