REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000723
ASUNTO : YP01-P-2006-000723
Vista el escrito consignado en las actuaciones, relacionado con los penados de autos RAIRIS JOSÉ DÍAZ GARCÍA y ELENNYS JOSEFINA FERMIN, titulares de la cedula de identidad N° 14.114.175 y 14. 488.726 respectivamente, quienes fueron condenados por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 21 de diciembre de 2006, por el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos RAIRIS JOSÉ DÍAZ GARCÍA y ELENNYS JOSEFINA FERMIN, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos autores culpables y responsables en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 tercer párrafo de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mediante la cual solicitan se les conceda permiso los días de semana santa para compartir con su hijo .
Este Tribunal previo pronunciamiento observa:
PRIMERO: Reza al Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente: “…que siempre y cuando la evolución del penado en el cumplimiento de la condena y su conducta lo merezca, podrán solicitar y obtener salidas o permisos hasta por cuarenta y ocho (48) horas, con la debida vigilancia y en los casos previstos a la misma norma.”
A).- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
B).- Nacimiento de hijos.
C).- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
D).-Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
Se desprende igualmente del artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, que las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.
SEGUNDO: Que de lo citado se infiere que las causas tenidas como suficientes y bastantes por el Legislador como justificativo para disfrutar, el penado, de salidas transitorias, son las taxativamente señaladas y signadas en el texto de la norma transcrita; de lo cual se infiere que cualquier otra causa distintas de las previstas y sin conexión alguna con las mismas, en cuanto estas puedan asimilarse a aquellas, debe necesariamente ser considerada como insuficientes o injustificadas para otorgar el permiso requerido.
TERCERO: Ahora bien, de autos se evidencia que el penado RAIRIS JOSÉ DÍAZ GARCÍA, fue detenido por primera vez el 13 de septiembre de 2006 y dará cumplimento a la pena impuesta en fecha 13 de Marzo de 2010, en cuanto a la penada ELENNYS JOSEFINA FERMIN, fue detenida el 13 de septiembre de 2006, puesta en libertad el 29 de septiembre de 2006 y capturada el 25 de enero de 2007 y dará cumplimento a la pena impuesta en fecha 29 de julio de 2010, por lo que a la presente fecha no han cumplido con la mitad de la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los penados RAIRIS JOSÉ DÍAZ GARCÍA y ELENNYS JOSEFINA FERMIN, titulares de la cedula de identidad N° 14.114.175 y 14. 488.726 respectivamente, mediante la cual solicitan se les conceda permiso los días de semana santa, para compartir con su hijo, en virtud de no llenar los extremos señalados en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a los Penados de autos y al Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Monagas “La Pica”, acompañando copia certificada del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ;
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA;
ABG. TERESA RODRIGUEZ