REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YL01-P-2003-000008
ASUNTO : YL01-P-2003-000008

De conformidad con lo señalado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Juzgador de Ejecución de Sentencias, a determinar con exactitud la fecha en que finalizara la condena y la fecha a partir de la cual el penado de autos ROBERTO MENDOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.552.712, podrá optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena y las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a tal efecto observa este Juzgador lo siguiente:

El penado ROBERTO MENDOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.552.712, fue condenado, por sentencia dictada en fecha 09 de julio de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en agravio de RIGER RAFAEL GOMEZ BLANCO, confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de julio de 2003.

En fecha 18 de octubre de 2006, se le acordó al penado de autos arriba identificado, la formula alternativa de cumplimiento de pena, beneficio de régimen abierto, al haber alcanzado todas las exigencias del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En fecha 17 de octubre de 2006, el penado renuncia al régimen abierto, por cuanto no tiene familia en Maturín, por lo que el Tribunal otorga un permiso especial de 48 horas a los fines de que consigne oferta de trabajo, otorgándole el beneficio de Destacamento de Trabajo, quien queda autorizado para salir del Reten Policial de Guasina de lunes a sábado desde las 6:00 horas de la mañana, debiendo pernotar todos los días a las 6:00 horas de la tarde.
En fecha 29 de noviembre de 2007, se REVOCA el beneficio de destacamento de trabajo, acordado por este Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2006, al penado de autos MENDOZA GONZALEZ ROBERTO URBINO, titular de la cedula de identidad N° 13.552.712, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al incumplimiento por parte del penado de las obligaciones impuestas, entre otras la obligación de pernoctar en el Reten de Guasina y acatar la normativa penitenciaria interna.

El penado MENDOZA GONZALEZ ROBERTO URBINO, fue capturado en fecha 29 de noviembre de 2007, siendo recluido en el Retén Policial de Guasina hasta la presente fecha, a la fecha de hoy lleva detenido SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PESIDIO, de la cual dará cumplimiento en fecha 05 de noviembre de 2014.

En lo que respecta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Juzgador observa que por cuanto el referido penado, fue condenado a una pena que excede de cinco años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En lo que respecta al beneficio de suspensión condicional del proceso el penado no puede optar al mismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión del hecho actualmente el artículo 493, en virtud que la pena excede de los cinco años.
En lo que respecta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado autos MENDOZA GONZALEZ ROBERTO URBINO, titular de la cedula de identidad N° 13.552.712, podrá optar al:

Destacamento de trabajo al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 05 de febrero de 2005.
Régimen abierto al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 05 de marzo de 2006.
Libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá en fecha 05 de julio de 2010.
El confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá en fecha 05 de agosto de 2011.

De esta manera, se determina con exactitud la fecha en que finalizara la condena y la fecha a partir de la cual el penado de autos ROBERTO MENDOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.552.712, podrá optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena notificar al penado del contenido del presente auto y notificar a las partes.
Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Monagas, a los fines que ingrese al penado de autos, en virtud que la Dirección de Custodia y Rehabilitación autorizo según oficio 00001388, de fecha 07 de febrero de 2008, para lo cual se remite copia de dicho oficio y copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente computo, objeto que sea archivado en el expediente carcelario del penado.

Se acuerda oficiar al Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, para que remita a este Tribunal, la certificación de antecedentes penales que pudiera registrar el mencionado penado. Se acuerda remitirle en el oficio de solicitud copia certificada de la sentencia condenatoria.
Se ordena oficiar a la Comandancia General de Policía de este Estado a los fines que traslade al penado de autos con las seguridades del caso al Internado Judicial de Monagas “La Pica”, donde permanecerá privado de su libertad, cumpliendo la condena impuesta.

Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZ.,


XIOMARA SOSA DIAZ LA SECRETARIA

TERESA RODRIGUEZ