REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-C-2008-000001
ASUNTO : YP01-C-2008-000001
RESOLUCION : 1EL-025-2008


Visto el auto dictado por el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Febrero del 2007, en la cual acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de la mediad impuesta de Reglas de Conducta, por el lapso de nueve (09) meses al adolescente identidad omitida, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 629, 630 literal “a” Ejusdem y 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal en cumplimiento de los principios procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional pasa a Ejecutar las Medidas impuestas al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 614, 646 y 647 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
De la revisión del presente asunto se observa se impuso al adolescente identidad omitida, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Obligación de Estudiar, por el lapso NUEVE (09) MESES, debiendo consignar la respectiva constancia ante este Tribunal de Ejecución, según auto dictado por el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 05/11/2007, así mismo el adolescente fue impuesto del referido auto en fecha 29/11/2007.
Se observa que en la audiencia de imposición de sanción fue consignada constancia de estudios, del adolescente identidad omitida, emanada del I.B. “ANIBAL ROJAS PEREZ”, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se indica que cursa el 4to. Año, Sección “JUAN CRISOSTOMO FALCON”, durante el año escolar 2007-2008.
En fecha 26 de Febrero de 2007, en auto que cursa al folio ciento cuarenta y dos (142), el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a solicitud de la Dra. Patricia Ribera de Angrisano, Defensora Pública n° 2, Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de la mediad impuesta de Reglas de Conducta, por el lapso de nueve (09) meses al adolescente identidad omitida, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 629, 630 literal “a” Ejusdem y 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 12 de Marzo de 2008, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, le da entrada al presente asunto.
La sanción de reglas de conducta establecida el artículo 624 de la ley especial que rige la materia, es impuesta a los fines de regular la vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación, la cual comenzara a cumplir desde el momento de la imposición de la misma, constituidas por obligaciones de hacer y de no hacer, en este caso consistente en: Obligación de Estudiar, por el lapso NUEVE (09) MESES, debiendo consignar la respectiva constancia ante este Tribunal de Ejecución.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración.
Considera este Tribunal que en aras de garantizar el derecho a la información que tiene todo adolescente de saber cual es la autoridad responsable de la ejecución de la sanción impuesta, y a la garantía de tener derecho a un juicio educativo y ser informado de manera clara y precisa de cada una de las actuaciones procesales, de su contenido y de las razones ético sociales, de las decisiones que se produzcan durante el desarrollo del proceso; y de conformidad a la competencia atribuida expresamente por la Ley especial que rige la materia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, se fije audiencia especial para imponer al adolescente de la presente decisión.
DECISIÓN
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la siguiente sanción: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Obligación de Estudiar, por el lapso NUEVE (09) MESES, debiendo consignar la respectiva constancia ante este Tribunal de Ejecución
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; siguiendo la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, se fija Audiencia para el 02 de Abril del 2008, a las 10:00 a.m., para oír al sancionado e Imposición de esta decisión. Regístrese y Notifíquese al adolescente y su representante legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a la Defensora Pública Sección Adolescentes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,

Abg. Oleida Urquía García