REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000044
ASUNTO : YP01-D-2007-000044
RESOLUCION : 1EL-023-2008
AUTO DE EJECUCION

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanada del Tribunal de Control Dos de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano IDENTIDIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MÁRQUEZ NORQUIS MERCEDES, a cumplir las Sanciones de Servicios a la Comunidad, la cual deberá cumplir en la institución que a bien tenga el Juez de Ejecución al cual corresponda vigilar la sanción y la Sanción de Reglas de Conducta, consistiendo esta última en residir en el lugar señalado como domicilio residencia e informar a este Juzgado de cualquier cambio de domicilio; obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada; finalizar la escolaridad básica o cualquier curso de capacitación de lo cual deberá consignar constancia por ante este Tribunal; prohibición de consumir sustancias tóxicas y de acercarse a la víctima Márquez Norquis Mercedes, por el lapso de 06 meses, no pudiendo portar armas de fuego, ni de ningún tipo durante el lapso de la sanción impuesta. Se le prohíbe estar cerca de la víctima mientras este cumpliendo con la sanción.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 18 de Enero del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal de Control Dos de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se sancionó a cumplir las Sanciones de Servicios a la Comunidad, la cual deberá cumplir en la institución que a bien tenga el Juez de Ejecución al cual corresponda vigilar la sanción y la Sanción de Reglas de Conducta, consistiendo esta última en residir en el lugar señalado como domicilio residencia e informar a este Juzgado de cualquier cambio de domicilio; obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada; finalizar la escolaridad básica o cualquier curso de capacitación de lo cual deberá consignar constancia por ante este Tribunal; prohibición de consumir sustancias tóxicas y de acercarse a la víctima Márquez Norquis Mercedes, por el lapso de 06 meses, no pudiendo portar armas de fuego, ni de ningún tipo durante el lapso de la sanción impuesta. Se le prohíbe estar cerca de la víctima mientras este cumpliendo con la sanción.
La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida de Servicios a la Comunidad, al Abg. Hermes Bello, persona encargada de la Unidad de Formación Integral Tucupita II (AREA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD), conforme a lo establecido en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, persona esta que se encargará de supervisar y orientar a los prenombrados sancionados, en aras de lograr el objetivo de la Ejecución de las Medidas como es pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con la familia y el entorno social.
La sanción de reglas de conducta son impuestas a los fines de regular la vida del adolescente, constituidas por obligaciones de hacer y de no hacer, en este caso es aplicada como complemento a las demás sanciones impuestas.
Las sanciones son de cumplimiento simultáneo.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MÁRQUEZ NORQUIS MERCEDES, de conformidad con el artículo 620 literales “c” y “d” en concordancia con los artículo 624; 625 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir las Sanciones de Servicios a la Comunidad, la cual deberá cumplir en la institución que a bien tenga el Juez de Ejecución al cual corresponda vigilar la sanción y la Sanción de Reglas de Conducta, consistiendo esta última en residir en el lugar señalado como domicilio residencia e informar a este Juzgado de cualquier cambio de domicilio; obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada; finalizar la escolaridad básica o cualquier curso de capacitación de lo cual deberá consignar constancia por ante este Tribunal; prohibición de consumir sustancias tóxicas y de acercarse a la víctima Márquez Norquis Mercedes, por el lapso de 06 meses, no pudiendo portar armas de fuego, ni de ningún tipo durante el lapso de la sanción impuesta. Sanciones de cumplimiento simultáneo. Impóngase de esta decisión al sancionado, para lo cual siguiendo la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial, fíjese para el día 13/03/2008, a las 02:00 p.m. la audiencia de imposición. Notifíquese al adolescente y su representante legal, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad de Formación Integral Tucupita II (AREA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD). Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero.
La Secretaria,

Abg. Oleida Urquía García.