REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO

COMPETENCIA CIVIL
EXPEDIENTE N° 8781-2007.

DEMANDANTE: CESAR ORLANDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Palo Blanco, Calle Principal, Casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-8.950.997.
ABOGADO ASISTENTE DEMANDADO: EDGAR ALEXANDER ROSILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 113.020.

DEMANDADA: HAIDEE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.860.340, domiciliada en la Urbanización Argimiro García de Espinosa, Transversal 10, Casa N° 07, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO APODERADO DEMANDADA: DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 70.099.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
I
DE LOS HECHOS
Expone el demandante lo siguiente: “…En fecha 02 de Abril ano 2007, fue dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, sentencia definitiva firme de Divorcio del vinculo matrimonial que me unía a la ciudadana HAIDEE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Argimiro García de Espinosa, Transversal 10, Casa N° 07, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, la cual ordena la liquidación de la Comunidad Conyugal, acompaña copia certificada letra “A”, de dicha unión matrimonial adquirimos los siguientes bienes,…1) Inmueble (casa) situado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza transversal 10, casa número 07, Tucupita Estado Delta Amacuro, se evidencia de constancia expedida por INAVI, que anexa marcada letra “B”,…2) Inmueble (casa) ubicado en el Sector Palo Blanco, calle principal, casa s/n, encalvada en una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 22-12-2005, bajo el N° 64, Tomo 25, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, que anexa marcado “C”,…3) Vehículo MARCA: TOYOTA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: COROLLA SINCRONICO; SRIAL DE CARROCERÍA: AE1019822501; SERIAL DE MOTOR: 4AL180038; AÑO: 1996; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR, consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de fecha 24 de Abril del año 2003, asentado bajo el N° 47, Tomo 05, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que anexa marcado “D”,… es por lo que demanda a la ciudadana DAIDEE MARIA GONZALEZ, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Fundamento la acción en los artículos 173 del Código Civil Venezolano, y artículos 148, 149, 156 y 174 Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Mayo de 2007, de conformidad con el artículo 341 del código de Procedimiento Civil, se dicto despacho saneador, por cuanto la parte el demandante no solicito la citación de la demandada en su domicilio o residencia actual, se le concedieron (05) días hábiles de despacho para que cumpla lo ordenado.
En fecha 02 de Mayo de 2007, se recibido escrito mediante el cual subsana el escrito de demanda. Mediante auto de fecha 08-05-2007 se admitiò la demanda se emplazó a la demandada, para que compareciera en el término de (20) días hábiles siguientes después de citada a dar contestación a la demanda, en cuanto la medida el Tribunal decidirá por auto separado, se ordenó aperturar cuaderno separado de Medidas en cual llevará como encabezamiento copia certificada del auto de admisión.
En fecha 20 de Junio de 2007, mediante diligencia el Alguacil del Despacho consignó compulsa de citación, manifestando que fue imposible la materialización de la misma.
Mediante diligencia fechada 27 de Junio de 2006, la parte actora solicito de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil se libre boleta de notificación, por auto de fecha 28-06-2007, se acordó lo solicitado. En fecha 11-07-2007, el secretario del Despacho dejo constancia que practicada las diligencias pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, fue imposible cumplir con la misión encomendada.
Mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2007, la parte demandada ciudadana HAIDEE GONZALEZ, asistida por el Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24.841, solicito se desglose la compulsa con la copia certificada de la demanda, para que le sea entregada y fotostáto del folio 15, consigna fotostáto de bien mueble (moto) adquirido por la comunidad conyugal, solicito se oficie al Representante Legal de la Sociedad Mercantil Yama - Delta C.A, en la Ciudad de Tucupita, a los fines de que informe sobre la factura N° 55506, de fecha 09-12-2005.
Mediante auto de fecha 23 de Julio de 2007, se ordeno desglosar de autos la compulsa con la copia certificada de la demanda cursante a los folios del (31) al (35) y entregarla a la solicitante, se ordenó foliar nuevamente a partir del folio (30); expedir la copia simple solicitada del folio N° 15, conforme artículo 190 DEL Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 26, 49, 51, 253 y 257 de la Constitución Nacional; oficiar a la Sociedad Mercantil “YAMA DELTA C.A., a los fines de que informe sobre la factora N° 55506, de fecha 09-12-2005 y remita copia certificada de la misma a este Tribunal, mediante oficio N° 642 se cumplió.
En fecha 31-07-2007, se hizo entrega de la compulsa con la copia certificada de la demanda, insertas en las actas procesales del procedimiento, a la parte demandada.
Mediante escrito fechado 08 de Agosto de 2007, la parte demandada ciudadana HAIDEE MARIA GONZALEZ MARCANO, asistida por el abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24.841, dio contestación.
Mediante diligencia de fecha 10-08-2007, el Alguacil del Despacho, consigno constante de (01) folio oficio N° 642-2007, recibido por la empresa YAMA DELTA C.A., previo auto se agregó.
En fecha 10 de Octubre de 2007, la parte actora promovió pruebas, por auto de fecha 15-10-2007, se ordenó realizar por secretaría computo de los días de despacho transcurridos desde el 11-07-2007 exclusive, hasta el 09-08-2007, inclusive, desde el 10-08-2007 inclusive, hasta el 02-10-2007, inclusive con la finalidad de contestar la admisibilidad de las pruebas promovidas, según lo previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, se dejo constancia por secretaría que desde el 11-07-2007 exclusive, hasta el 09-08-2007, inclusive, transcurrieron (20) días de despacho, y desde el 10-08-2007 hasta el 02-10-2007, transcurrieron (15) días de despacho.
Mediante auto de fecha 15 de Octubre de 2007, de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, declaro INADMISIBLE el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.
Mediante diligencia de fecha 24-10-2007, la parte demandada ciudadana HAIDEE GONZALEZ MARCANO, otorgó por Apud Acta al Abogado en ejercicio DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ, Inpreabogado N° 70.099.
Mediante diligencia de fecha 05-12-2007, la parte demandada solicito se proceda a realizar la Partición del 50% de las Prestaciones Sociales del ciudadano CESAR ORLANDO DÍAZ.
Mediante escrito de fecha 13-12-2007, la parte actora presento escrito de informes.
Mediante diligencia de fecha 13-12-2007, la parte demandada solicito se declare inadmisible las pruebas promovidas por el demandado, se declare sin lugar la demanda y se homologue.
-
SINTESIS DE CONTROVERSIA:
El justiciable actor demanda a la ciudadana HAIDEE MARIA GONZALEZ, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de los bienes adquiridos durante la unión, describiendo: 1) Inmueble (casa) situado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza transversal 10, casa número 07, Tucupita Estado Delta Amacuro,…2) Inmueble (casa) ubicado en el Sector Palo Blanco, calle principal, casa s/n,…3) Vehículo MARCA: TOYOTA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: COROLLA SINCRONICO; SRIAL DE CARROCERÍA: AE1019822501; SERIAL DE MOTOR: 4AL180038; AÑO: 1996; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR.

ESCRITO CONTESTACIÓN DE DEMANDA:
En la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte demandada alego:..que la demanda no cumple con las estipulaciones legales de la PARTICIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 777 al 787 del Código de Procedimiento Civil,…alego que el demandante no señalo otros bienes que forman parte de la comunidad conyugal como son las Prestaciones Sociales que le corresponden a él, en el lapso comprendido desde la celebración del matrimonio hasta que fue ejecutada la sentencia firme dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, así como la Moto adquirida dentro del matrimonio,…de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil primer aparte hizo valer la FALTA DE CUALIDAD y LA FALTA DE INTERES, en su persona, para sostener el juicio, debido a que el demandante no la demanda como persona natural, por Partición de la Comunidad Conyugal.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARTE ACTORA:
La parte actora promovió de la manera siguiente: PRIMERO: Merito favorable de autos de los folios (4) al (14), copia certificada de sentencia de Divorcio. SEGUNDO: Merito favorable de autos del folio (15), constancia de cancelación expedida por INAVI. TERCERO: Merito favorable de autos de los folios del (16) al (18), documento de propiedad de Inmueble. CUARTO: Merito favorable de autos de los folios (19) al (20), documento propiedad de Vehículo.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente juicio, está apoyado en prueba fehaciente, como lo es la comprobación mediante las copias respetivas, de la disolución del vínculo matrimonial que unía a las partes, en virtud de la sentencia definitivamente firme, dictada por este tribunal en fecha 27 de enero de 1999, así mismo se han cumplido las exigencias legales para su tramitación, sin que existan causales que ameriten reposición de oficio. Finalmente este Tribunal se considera competente para conocer del presente juicio, por tanto se procede al examen de los hechos narrados en el libelo de demanda, su configuración jurídica y su prueba. Y así se declara.
Conforme a lo expuesto la parte actora demanda la partición de la comunidad conyugal por haber quedado disuelto el vínculo matrimonial que lo unía con la demandada, y al efecto señala los bienes que conforman la comunidad conyugal. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio, se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. Al disolverse el vínculo matrimonial, se acaba la comunidad conyugal; pero ésta es sustituida de inmediato por una comunidad ordinaria, sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex cónyuges, quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes”. En ese sentido considera este juzgador que en los juicios de partición, aunque su tramite es por el procedimiento ordinario, en la oportunidad de dar contestación a la demanda existe una diferencia con respecto al resto de los juicios o causas ordinarias, y es la establecida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcribe: “En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento de Partidor en el décimo día siguiente.... es decir, el demandado en la oportunidad de dar contestación a la demanda, debe formular oposición a la partición.
En el caso de autos, observa este juzgador de la lectura del escrito de contestación a la demanda, que la demandada solo se limitó a decir que la parte demandante no cumplió con lo establecido en los artículos 777 y 787 del Código de Procedimiento Civil, y que no se determina con precisión los nombres de los condominios, ni la proporción en que deben dividirse los bienes, por tanto, siendo que la presente acción está apoyada en prueba fehaciente, debe sin duda procederse a la liquidación de los bienes gananciales de la comunidad conyugal que existió entre las partes, y en razón de que la demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda no formuló oposición, tal como lo establece la norma mencionada.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal, Sentencia, fechada 03-08-1998, Sala de casación Civil, Corte Suprema de Justicia, magistrado ponente: Dr. Héctor Grisanti Luciani, Expediente N° 97-586, ordena Primero: ORDENA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Segundo: Se ordena emplazar a las partes para que comparezcan al décimo (10°) día siguiente, a las l0:00 a. m., después que quede firme la sentencia, a fines de nombrar el partidor in comento. De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes de la sentencia dictada. Líbrese Boletas de notificación. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Doce (12) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,



Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha se dicto y público la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m. CONSTE.

Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.