REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


Competencia Civil


JUSTICIABLE SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 2.257.077.

JUSTICIABLE OPOSITOR: LUIS ISABEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.048.404, asistido por el Abogado FEDERICO SANDOVAL, Cédula de Identidad N° 7.349.132, Inpreabogado N° 48.918.

MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

En fecha a su presentación (20-02-2008), la ciudadana GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 2.257.077, solicitó conforme al artículo 937, Código de Procedimiento Civil, se declare Título Supletorio de Propiedad, para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre bienhechurías descritas en dicha solicitud.

Mediante escrito presentado el día (17-03-2008, el ciudadano LUIS ISABEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.048.404, asistido por el Abogado FEDERICO SANDOVAL, realiza formal oposición aduciendo que las bienhechurías objeto de la solicitud “… que alega haber fomentado la ciudadana GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ, fueron fomentadas por su persona…” (…) “…solicito no de curso al Título Supletorio ya mencionado…”.
En la misma fecha 17-03-2008, el ciudadano LUIS ISABEL RODRIGUEZ, presenta Constancia Expedida por el Comité de Habitad y Vivienda del Concejo Comunal de la Urbanización El Palomar, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
UNICA:
Vista las actuaciones que conforman la presente solicitud, en atención a lo establecido en la Ley adjetiva civil, la cual a tenor de su artículo 937, establece que mientras no haya oposición se declararán bastante las diligencias para asegurar la posesión o algún derecho; esta Jurisdicente observa: que cursa al folio Siete (7) en las actas procesales del caso sub examine, Constancia Expedida por el Comité de Habitad y Vivienda del Concejo Comunal de la Urbanización El Palomar, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, anexo conjuntamente con el escrito de oposición el cual es silogismo neto para declarar CON LUGAR la excepción opuesta.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en atención al análisis del Artículo 937, Código de Procedimiento Civil, concatenado con el criterio jurisprudencial sentado por nuestro máximo Tribunal, según fallo proferido en la Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta, data: 06-11—2003, el cual establece que: “…el Título Supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (…) quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos…”.
En armonía con los Artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 2.257.077.
Se ordena archivar la presente solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: l97° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza (Provisoria),

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-


El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m., constante de diez (10 ) folios. CONSTE.-

El Secretario.-

MBVV/LAM/dm.-