REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
EXPEDIENTE: N° 8905-2008.
COMPETENCIA: CIVIL.
DEMANDANTE: NAY MILAGROS MARIN MATA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V-4.217.234.
APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 52.582.
DEMANDADO: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ADELTYA AMACURO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE.
I
PROCEDIMIENTO:
Corresponde a esta alzada conocer y decidir sobre el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado en ejercicio CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, Inpreabogado N° 52.582, en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana NAY MILAGROS MARIN MATA, cédula de identidad N° V-2.217.234, contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 29 de Enero de 2008.
En fecha 08 de Febrero de 2008, se oyó la apelación en ambos efectos, de conformidad con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, por el Juzgado de la causa, ejercida por el Abogado en ejercicio CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, Inpreabogado N° 52.582, en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana NAY MILAGROS MARIN MATA, se ordenó remitir el expediente a este Tribunal de Alzada.
En fecha 03 de Marzo de 2008, mediante oficio N° 3510-30-2008, se recibió el expediente en este Tribunal, constante de (175) folios, se le dio entrada en el Registro respectivo. De conformidad con lo establecido en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijo un lapso de (10) días hábiles de Despacho, para que las partes presenten los informes respectivos.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
El presente juicio se inicio por APELACIÓN, interpuesta por Abogado en ejercicio por el Abogado en ejercicio CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, Inpreabogado N° 52.582, en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana NAY MILAGROS MARIN MATA, contra la decisión dictada en fecha 29 de Enero de 2008., por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Previa revisión del presente expediente se observa que desde el 05 de Marzo de 2008, al 24 de Marzo de 2008, (ambas fechas inclusive), transcurrieron un lapso de Diez (10) días de despacho, período en el cual las partes tenían la oportunidad para consignar sus escritos de Informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se verifica que ninguna de ellas hizo uso de ese derecho, por lo que el presente recurso se oye sin informes y sin observaciones.
Como ya se señaló, observa esta Superioridad que el recurrente no presentó escrito alguno que fundamente su apelación, con lo cual dejó a esta Juzgadora en desconocimiento pleno de las razones por las cuales está inconforme con la decisión recurrida, por lo que mal pudiera esta Alzada intuir la razón o razones que tenia el accionante para luego subsumirlas y analizarlas en la decisión respectiva. Por lo tanto, se declara Infundado el Recurso en referencia.
No obstante, de conformidad con el Principio de Tutela Judicial Efectiva, se procedió a revisar la decisión apelada, encontrándose que no se violaron Garantías Constitucionales y que se Respetó el Debido Proceso.
Por consiguiente, lo ajustado a derecho es confirmar la decisión recurrida en todas sus partes. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO; SIN LUGAR la APELACIÓN, interpuesta por Abogado en ejercicio CARLOS ZAMBRANO ZAPATA , Inpreabogado N° 52.582, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana NAY MILAGROS MARÍN MATA, titular de la cédula de identidad N° N° V-4.217.234, contra la decisión dictado en fecha 29 de Enero de 2008, por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado de la recurrida, el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 29 de Enero de 2008. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el archivo de este Despacho, remítanse en la oportunidad correspondiente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m. CONSTE.
Secretario.
MDVBB/LAM/lisena.
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