REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

COMPETENCIA CIVIL.
EXP. N° 8913-2008.
DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL ZABALETA GOMEZ y FRANCISCA ANTONIA BOADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-4.717.455 y V-5.337.540, domiciliados en Perimetral Barrio la Esperanza Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: JOSAFAT TIRADO SANTIL, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 38.818, con domicilio procesal en la Calle 6 N° 15, Urb. Delfín Mendoza, Estado Delta Amacuro.

Visto el escrito anterior, fechado a su presentación 17-03-2008, presentado por el Fiscal Cuarto de Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANADEZ, mediante el cual solicita se decline la competencia en un Juzgado de la Instancia del Estado Monagas, por ser el competente de acuerdo al ultimo domicilio conyugar de conformidad con el artículo 140 del Código Civil y el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Esta Juzgadora de la revisión minuciosa a las actas procesales que integran el presente causa se evidencia que las partes no cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que este ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”…
UNICA:

Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que las partes no cumplen con los requisitos exigidos conforme lo establece el citado artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 140 del Código Civil, DECCLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado de Primera Instancia Distribuidor Civil, del Estado Monagas, por ser el competente de acuerdo al último domicilio conyugar de los solicitantes ciudadanos MIGUEL ANGEL ZABALETA GOMEZ y FRANCISCA ANTONIA BOADA, y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha mediante oficio N° 204-2008, se cumplió lo ordenado anteriormente. CONSTE.
Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.