REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Competencia Civil.
Expediente N° 8911-2008.
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: VALERIA DOMÍNGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.380.921, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: HITA LINA GUILIANI, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.862.962, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 51.353.
DEMANDADO: LUIS REA PILAMUNGA, Ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.235.864, domiciliado en la Calle Petión N° 90, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24.841.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
I
PROCEDIMIENTO
Corresponde a esta alzada conocer y decidir sobre el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Ciudadano LUIS REA PILAMUNGA, titular de la cédula de identidad N° V-E-82.235.864, asistido por el Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24.841, contra la sentencia dictada en fecha 06-02-2008, por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 28 de Febrero de 2008, se oyó la apelación ejercida, y el Juzgado de la causa, ordenó remitir el expediente a este Tribunal de Alzada.
En fecha 06 de Marzo de 2008, mediante oficio N° 3510-33-2008, se recibió el expediente en este Tribunal.
En fecha 07 de Marzo de 2008, se le dio entrada en el registro respectivo a las actuaciones contentivas de la Apelación interpuesta por el Ciudadano LUIS REA PILAMUNGA, asistido por el Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24.841. De conformidad con lo establecido en el Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fijo un lapso de (10) días para dictar sentencia, y conforme artículo 520 ejusdem, se admitirán las pruebas promovidas.
Mediante escrito fechado 11-03-2008, el ciudadano LUIS REA PILAMUNGA, asistido por el Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24.841, promovieron pruebas.
Mediante diligencia de fecha 11 de Marzo de 2008, el ciudadano LUIS REA PILAMUNGA, otorgó Poder al Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24.841.
Mediante escrito fechado 12-03-2008, la parte actora promovió pruebas.
En fecha 25-03-2008, se admitió escrito de pruebas presentado por la parte demandante, todas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 25-03-2008, se admitiò escrito de pruebas presentado por la parte demandada en los términos: En cuanto a las pruebas identificadas en los CAPITULOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, Se admiten todas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En Cuanto al CAPITULO CUARTO, se admite las posiciones juradas del ciudadano LUIS REA PILAMUNGA, de Nacionalidad Ecuatoriana, titular de la cédula de identidad N° E-82.235.864, se fija el Primer día hábil siguiente al de hoy, a las 11:00 de la mañana, con sesenta (60) minutos de espera, para que absuelva posiciones juradas, y por cuanto el Apoderado Judicial de la parte actora esta dispuesta a absolver Posiciones Juradas, se fija el primer día siguiente a la 1:30 p.m., para que la absuelva. En cuanto a las posiciones juradas de la ciudadana MARI CRUZ GONZALEZ TAVOR, titular de la cédula de identidad N° V-21.082.008, no se admite por cuanto se evidencia en autos que no es parte en el juicio, conforme al artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece quienes son las personas llamadas a absolver las posiciones en juicio, el apoderado por los hechos realizados en nombre de su mandante. Y en cuanto a las Posiciones Juradas del ciudadano DANIEL JOSÉ PALOMO, en su carácter de Secretario del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la misma no se admite, por cuanto, se evidencia que el mencionado ciudadano, es funcionario judicial como queda identificado.
En fecha 26-03-2008, estuvo lugar el acto absolver las posiciones juradas promovidas por la parte actora en escrito de pruebas.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
El presente juicio se inicio por APELACIÓN, interpuesta por el ciudadano LUIS REA PILAMUNGA, de nacionalidad Ecuatoriana, titular de la cédula de identidad N° E-82.235.864, asistido por el Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24.841, contra la decisión dictada en fecha 06-02-2008., por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO: LUIS REA PILAMUNGA, ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO FEDERICO SANDOVAL. PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta levantada en fecha 12 de Diciembre del 2007, por el Secretario del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, cursante al folio 42,…señalando que no se cumpliò con las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, como son: 1°) Dejar constancia en autos del nombre y apellido de la persona a quién entrega la Boleta de Notificación. 2°) En entregar realmente la Boleta de Notificación, a la persona que se identifica con nombre y apellido….solicitando la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN LA CAUSA, a partir del folio 42 del expediente hasta la irrita y viciada sentencia,…se reponga la causa al estado de que se realice nueva citación o en todo caso se fije la oportunidad de dar contestación a la demanda,… manifestando que se le violo el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ABOGADO HITA LINA GUILIANI, CON EL CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL EN LA CAUSA.
Como PUNTO PREVIO. Rechazo en todas y cada una de sus partes el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte Apelante, en el cual argumenta,…que se le ha violado el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por ser la CITACIÓN DE ORDEN PUBLICO EN TODO PROCESO, basada en la inexistente citación del demandado efectuado por el secretario del Tribunal de Municipio,…señalando que si se cumpliò a cabalidad con la citación del demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 42 del expediente la constancia. CAPITULO PRIMERO. Promovió y ratifico sentencia cursante al folio 57 hasta el folio 64 de la causa. CAPITULO SEGUNDO. Promovió y ratifico la declaración del Funcionario Judicial cursante al folio 42 de la causa. CAPITULO TERCERO. Promovió y consigno documentales en original de las partidas de nacimiento de los niños NICK JACKSON REA GONZALEZ y BRIAN STEVEN REA GONZALEZ. CAPITULO CUARTO. Promovió las posiciones Juradas de los ciudadanos LUIS REA PILAMUNGA, MARI CRUZ GONZALEZ TOVAR, ecuatoriano el primero venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.235.864 Y V-21.082.008, promovió posiciones juradas del ciudadano DANIEL JOSÉ PALOMO, en su carácter de Secretario del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con los artículos 403, 406 y 407 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
PUNTO UNICO
Una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo constatar que el apelante en la oportunidad señalada en el articulo 893 del Código de Procedimiento Civil señala entre otras cosas en su escrito: que “… el Secretario del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, cursante al folio 42,…señalo que no se cumplió con las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, como son: 1°) Dejar constancia en autos del nombre y apellido de la persona a quién entrega la Boleta de Notificación. 2°) En entregar realmente la Boleta de Notificación, a la persona que se identifica con nombre y apellido….solicitando la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN LA CAUSA, a partir del folio 42 del expediente hasta la irrita y viciada sentencia,…se reponga la causa al estado de que se realice nueva citación o en todo caso se fije la oportunidad de dar contestación a la demanda,… manifestando que se le violo el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….”
Es oportuno señalar que tanto la Doctrina como la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en forma reiterada han destacado que es primordial para que se oiga la apelación, los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales el recurrente basa su pretensión y motive el objeto de las pruebas aportadas, para ilustrar al juez sus razonamientos de hecho y de derecho en que las funda.
El Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece que el actor debe tener interés jurídico actual, y que ese interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. El Estado a través del Poder Judicial tutela los derechos de las personas. Y éstos, para hacer valer sus derechos, deben hacerlo a través de la acción, que no es otra cosa que el derecho de perseguir ante los jueces lo que se nos deba, es decir, la cosa o un derecho que nos corresponda.
La Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nro. 13353 de fecha 19-09-2002, estableció que La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho; y por el otro, cumple con la función comunicación al de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.
La Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nro. 13703 de fecha 17-04-2001, estableció que La citación La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la función comunicación al de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 312, expediente Nro. 312 De fecha 17-04-2001, estableció De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son:1) En cuanto a Institución Procesal: Por ser la citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio, Juez, aun de oficio, cuando constante (sic) que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el maestro Armiño (sic) Borjas, "se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal."2) En cuanto a Formalidad Procedimental: La institución de la Citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado...." (Moros Puentes, Carlos. Citaciones y Notificaciones. Editorial Componentes, 1995. Págs. 19 y 20).
Ahora bien es criterio de esta Juzgado Superior que con el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y la omisión por parte del Secretario del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, cursante al folio 42,…donde no cumplió con las formalidades del artículo 218 ejesdem, al no haber dejado constancia en autos del nombre y apellido de la persona a quién entrega la Boleta de Notificación, solo se limito a señalar “… encontré a una Ciudadana quien me manifestó ser la encargada del local y esposa del ciudadano Luís Rea Pilamunga…”, así lo observa esta juzgadora al folio 42 del presente expediente, donde no dio fiel cumplimiento a lo establecido al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejando de esta manera en estado de indefensión al demandado, y en aras de garantizar la Tutela Jurídica Efectiva, acuerda reponer la causa al estado que el Secretario del Tribunal del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro le de estricto cumplimiento a la establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se anula todas las actuaciones en la presente causa, a partir del folio 42 del expediente con la finalidad de tutelar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
En consecuencia, Esta Tribunal en alzada considera inoficioso entrar a conocer cualquier otro punto controvertido en la presente causa, por cuanto ese solo vicio es suficiente para considerar inválidas el A quo y acuerda reponer la causa al estado que el Secretario del Tribunal del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro acate lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se acuerda anular todas las actuaciones a partir del folio 42 del expediente, prosígase el curso de ley. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercito por el Ciudadano: LUIS REA PILAMUNGA, Ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.235.864, domiciliado en la Calle Petión N° 90, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien esta debidamente asistido por el Abogado asistente FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24.841, en contra de la sentencia de fecha 06 de Febrero de 2008, dictada por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia se declaran nulas todas las actuaciones en la presente causa, a partir del folio (42) inclusive del expediente, y se ordena librar nueva Boleta de notificación a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. La presente Sentencia fue dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos: 14, 15, 17 y 218 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Remítanse en la oportunidad correspondiente las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2.008. AÑOS: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario.
ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.
El secretario hace constar que en esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, a las 9:00 a.m., agregándose al expediente. Conste.
El secretario.
MDEVBB/LAM/lisena.
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