REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO
Expediente N° 8923-2008.
Competencia: Civil
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: KRISANIL PULVETT, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 99.886, domiciliada en Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración al Cobro, a favor del ciudadano ANGEL LUIS VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.547.652, domiciliado en la Calle 09, Casa S/N, Urbanización Dr. Delfín Mendoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEMANDADA: NHAILE M NARANJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.209.954
MOTIVO: INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZ TITULAR DEL DESPACHO.
II
RELACIÓN DE LA CUASA
Corresponde a esta alzada conocer y decidir sobre la INHICIÓN plantada en fecha 12-03-2008, por la Abogada MARYELSY BRICEÑO MARÍN, en su condición de Juez de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, Ordinal 18° Y 19° del Código de Procedimiento Civil. Se atendió la INHIBICIÓN, y de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se dejo transcurrir el lapso de (02) días contados a partir de la misma fecha, a fin de que las partes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando la ciudadana Juez Inhibida., vencido el lapso preceptuado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, y el Juzgado de la causa, ordenó remitir el expediente a este Tribunal de Alzada.
En fecha 17 de Marzo de 2008, mediante oficio N° 3510-49-2008, se recibió el expediente en este Tribunal.
En fecha 24 de Marzo de 2008, se le dio entrada en el registro respectivo a las actuaciones contentivas de la INHIBICIÓN interpuesta por la Abogada MARYELSY BRICEÑO MARÍN, en su condición de Juez de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. De conformidad con lo establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decidirá la resolución en la oportunidad correspondiente.
II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Revisadas las actas que conforman la causa, Observa este Juzgado Superior que la Jueza se limita a manifestar en su diligencia de inhibición, que “… de conformidad con los establecidos en el articulo 82, Ordinales 18ª y 19ª del Código de Procedimiento Civil, se inhibe de conocer de la demanda por intimación, por cuanto la abogada Krisanil Marín Pulvett Vallenilla, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.789.711, interpuso por ante la Rectoría denuncia en mi contra porque supuestamente pidió una audiencia con mi persona, manifestando que la atendí de manera violenta, … Así mismo desde esa misma fecha he sido objeto de reiteradas ofensas y agresiones por parte de la abogada Krisanil Marín Pulvett Vallenilla…”, observa quien aquí suscribe que la jueza inhibida se limita a señalar algunos hechos, sin aportar las pruebas que motiven lo alegado, a los fines que esta juzgadora determine si encuadra en el articulo 82, Ordinales 18ª y 19ª del Código de Procedimiento Civil, solo se limito a explicar las razones por las cuales considera que ese hecho la inhabilita para conocimiento del juicio.
Es evidente para esta Juzgadora, que para invocar los supuestos establecidos articulo 82, Ordinales 18ª y 19ª del Código de Procedimiento Civil, debe el inhibido o el recusado, justificar las razones tácticas por las cuales considera esa supuesto en particular puede afectar la imparcialidad del funcionario en cuestión.
No obstante, aplicando el principio de la Tutela Jurídica Efectiva, para resguardar el derecho fundamentar de las partes litigantes a contar con un Juez Imparcial, esta Tribunal procedió a examinar los supuestos de hecho invocados. No encontrando ninguna razón valida para considerar que pueda verse afectada la imparcialidad de la Jueza Inhibida por cuanto no hay elementos de convicción que prueba los hechos alegados por la juez inhibida.
Por consiguiente vista la falta de fundamentación del escrito de inhibición, en los términos señalados, y habida cuanta que luego de una análisis en resguardo de los derechos fundamentales de las partes, esta Juzgado Superior no encontró ninguna justificación valida para en los supuestos invocados por la inhibida pueda afectar su imparcialidad que garantiza a las partes que su asunto sea ventilado por su “Juez Natural”, estima que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la propuesta y que la juez conozca de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada Maryelsy Briceño, en su carácter de jueza del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, prosígase el curso de ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Remítase en la oportunidad correspondiente al Juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2008. AÑOS: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario.
ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.
El secretario hace constar que en esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, a las 2:00 PM, agregándose al expediente. Conste.
El secretario.
MDEVBB/LAM/lisena.
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