REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


JURISDICCION CIVIL
EXPEDIENTE N° 8898-2008.

I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LILIANA NICHORSON LIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.115.235, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.929, de este domicilio; quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos WILDA ESTRELLA ABREU DE GUEVARA, MIRXA MIRELLA DEL CARMEN ABREU DE MATA, ROSA AMELIA ABREU DE ORTIZ, CARMEN JOSEFINA ABREU FERMIN, JOSE GREGORIO ABREU FERMIN, AMELIVIC DEL VALLE ABREU ROMERO, JESUS NICOLAS ABREU FERMIN, TONY JESUS ABREU FERMIN, LUISA ELENA ABREU, YESENIA MARIA ABREU ROMERO, VIOLETA CAROLINA ABREU ROMERO, EUCLIDES DEL VALLE ABREU ROMERO, CARMEN VIOLETA ROMERO DE ABREU y JEVICENT JOSEFINA CABALLERO, en nombre y representación de ISOL MARIA ABREU DE CABALLERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.259.278, V-3.799.000, V-3.049.031, V-3.977.666, V-5.344.465, V-12.609.254, V-2.259.279, V-6.002.308, V-5.018.694, V-15.038.427, V-18.231.764, V-13.701.328, V-6.968.920 y V-3.798.998, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, según poder otorgado en fecha 24-09-2007, por ante la Notaría Publica de Cagua Distrito Capital, Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el N° 43, Tomo 247 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa notaria, así mismo poder otorgado por ante la Notaría Trigésima Novena del Municipio Libertador el Bosque en fecha 28-09-2007, bajo el N° 14, Tomo 168, de los Libros de Autenticaciones, y por ante la Notaria Publica Notarial de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 02-10-2007, bajo el N° 01, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.
DEMANDADA: MARIA DE LOS REYES OSPINO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.858.869, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: FEDERICO SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.349.132, domiciliado en la Calle Bolívar, Edificio Dayteyainaid, Piso 1, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 24.841.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I
PROCEDIMIENTO
Corresponde a esta alzada conocer y decidir sobre el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-7.349.132, Inpreabogado N° 24.841, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARIA DE LOS REYES OSPINO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.858.869, de este domicilio, contra la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre de 2007, por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde dice que los hechos expresados por la demandada con el objeto de accionar la intervención del tercero en la causa no se enmarcan en el caso taxativamente en el Ordinal 4° del artículo 370 de la Ley Adjetiva Civil.
En fecha 13 de Diciembre de 2007, se oyó la apelación en un solo efecto, ejercida por la parte demandada, por el Juzgado de la causa, se ordenó remitir copia certificada de las actuaciones relativas a la apelación, a este Tribunal de Alzada.
En fecha 07 de Febrero de 2008, mediante oficio N° 3510-271-2007, se recibió el expediente en este Tribunal.
En fecha 11 de Febrero de 2008, se le dio entrada en el registro respectivo a las actuaciones contentivas de la Apelación interpuesta por el Abogado FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24.841, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DE LOS REYES OSPINO CASTRO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijo un lapso de (10) días para dictar sentencia, y conforme artículo 520 ejusdem, se admitirán las pruebas promovidas.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
El presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la Abogado en ejercicio LILIANA NICHORSON LIRA, Inpreabogado bajo el N° 99.929, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos WILDA ESTRELLA ABREU DE GUEVARA, MIRXA MIRELLA DEL CARMEN ABREU DE MATA, ROSA AMELIA ABREU DE ORTIZ, CARMEN JOSEFINA ABREU FERMIN, JOSE GREGORIO ABREU FERMIN, AMELIVIC DEL VALLE ABREU ROMERO, JESUS NICOLAS ABREU FERMIN, TONY JESUS ABREU FERMIN, LUISA ELENA ABREU, YESENIA MARIA ABREU ROMERO, VIOLETA CAROLINA ABREU ROMERO, EUCLIDES DEL VALLE ABREU ROMERO, CARMEN VIOLETA ROMERO DE ABREU y JEVICENT JOSEFINA CABALLERO, en nombre y representación de ISOL MARIA ABREU DE CABALLERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.259.278, V-3.799.000, V-3.049.031, V-3.977.666, V-5.344.465, V-12.609.254, V-2.259.279, V-6.002.308, V-5.018.694, V-15.038.427, V-18.231.764, V-13.701.328, V-6.968.920 y V-3.798.998, respectivamente, en el cual el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, dicto decisión en fecha 05 de Diciembre de 2007, donde DECLARA QUE LOS HECHOS EXPRESADOS POR LA DEMANDADA CON EL OBJETO DE ACCIONAR LA INTERVENCIÓN DEL TERCERO EN LA CAUSA NO SE ENMARCAN EN EL CASO TAXATIVAMENTE EN EL ORDINAL 4° DEL ARTÍCULO 370 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Previa revisión del presente expediente se observa que desde el 12 de Febrero de 2008, al 03 de Marzo de 2008, (ambas fechas inclusive), transcurrieron un lapso de Diez (10) días de despacho, período en el cual las partes tenían la oportunidad para consignar sus escritos de Informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se verifica que ninguna de ellas hizo uso de ese derecho, por lo que el presente recurso se oye sin informes y sin observaciones.
Como ya se señaló, observa esta Superioridad que el recurrente no presentó escrito alguno que fundamente su apelación, con lo cual dejó a esta Juzgadora en desconocimiento pleno de las razones por las cuales está inconforme con la decisión recurrida, por lo que mal pudiera esta Alzada intuir la razón o razones que tenia el accionante para luego subsumirlas y analizarlas en la decisión respectiva. Por lo tanto, se declara Infundado el Recurso en referencia.
No obstante, de conformidad con el Principio de Tutela Judicial Efectiva, se procedió a revisar la decisión apelada, encontrándose que no se violaron Garantías Constitucionales y que se Respetó el Debido Proceso.
Por consiguiente, lo ajustado a derecho es confirmar la decisión recurrida en todas sus partes. Y ASÍ SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO; SIN LUGAR la APELACIÓN, interpuesta por Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24.841, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DE LOS REYES OSPINO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° N° V-9.858.869, contra la decisión dictado en fecha 05 de Diciembre de 2007, por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado de la recurrida, el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 05 de Diciembre de 2007. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el archivo de este Despacho, remítanse en la oportunidad correspondiente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. CONSTE.

Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.