REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-
Expediente N° 8754-2007.
Competencia: Civil.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: OSCAR MANUEL MATA CARRIÓN y LAURA ELENA PALACIOS LIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.335.788 y V-14.904.593, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO JOSÉ OSOSRIO DEFFIT, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-6.611.012, Abogado en ejercicio, Inpreabogado bajo el N° 44.628.
Los ciudadanos OSCAR MANUEL MATA CARRIÓN y LAURA ELENA PALACIOS LIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.335.788 y V-14.904.593, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ OSOSRIO DEFFIT, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-6.611.012, Inpreabogado bajo el N° 44.628, ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, conforme artículos 188 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, exponiendo: Que en fecha (21) de Enero de (2006), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 03, Páginas Nos. 06 y 07, que anexan marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, no adquirieron bienes que liquidar. Presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento en fecha 15 de Febrero de 2007, el Tribunal en auto de esa misma fecha, la decretó en la forma, términos y condiciones convenida por los cónyuges, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 507 del Código Civil, ordenándose conforme artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 26-02-2007, consignada por el Alguacil del Despacho, en fecha 27-02-2007. El Tribunal para decidir sobre la Procedencia de la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, lo hace mediante las consideraciones siguientes:
PRIMERA:
Al folio cuatro (04) del expediente, corre inserta Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos OSCAR MANUEL MATA CARRIÓN y LAURA ELENA PALACIOS LIRA, por ante el Jefe Civil, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha (21) de Enero de (2006), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 03, Páginas N° 06 y 07.
SEGUNDA:
Los cónyuges OSCAR MANUEL MATA CARRIÓN y LAURA ELENA PALACIOS LIRA, en escrito fechado a su presentación 21 de Enero de 2003, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, en Divorcio, en fecha 03-03-2008, por haber transcurrido más de un (1) año de separación solicitaron la Conversión, siendo por ello procedente Declarar con Lugar, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en divorcio, atendiendo las disposiciones contenidas en los artículos 185 del Código Civil, 12 y 765 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos OSCAR MANUEL MATA CARRIÓN y LAURA ELENA PALACIOS LIRA, antes identificados, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el matrimonio civil que los une, celebrado por ante el Jefe Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha (21) de Enero de (2006). Y ASÍ SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial en Tucupita, a los Seis (06) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: l97° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. CONSTE.-
Secretario.-
MDVBB/LAM/lisena.
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