REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-

Expediente N° 8624--2006.
Competencia: Civil.

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO LUGO ALCAZAR, a tensión venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Casa S/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.954.134.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL GIL, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 43.596, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, Edificio Comercial Mejias, primer piso, Oficina 3.

DEMANDADA: NATIVIDAD VALENZUELA, Venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Las Malvinas, Casa S/N, de esta Ciudad de Tucupita, titular de la cédula de identidad N° 1.954.237.

MOTIVO: DIVORCIO.

II
RELACIÓN DE LA CAUSA:
De la revisión minuciosa a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el Nº 8624-2006, juicio por: Divorcio, intentado por el ciudadano JUAN FRANCISCO LUGO ALCAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-1.954.134, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GIL, Inpreabogado N° 43.596, contra la ciudadana NATIVIDAD VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° 1.954.237.
En fecha 20-01-2006, se admitió la demanda, se emplazo a las partes, para que comparecieran ante este Tribunal, a las 10:00 a.m., pasados como sea el cuadragésimo quinto día siguiente a su citación, como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso, así como los demás actos sucesivos del proceso.
Mediante diligencia de fecha 14 de Febrero de 2006, el Alguacil del despacho, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal Cuarto de Familia de esta Circunscripción Judicial. Previo auto se agregó.
Mediante diligencia de fecha 10 de Mayo de 2006, el Alguacil del despacho consignó boleta de citación, sin materializar de la demandada. Previo auto se agregó.
Mediante auto de fecha 13 de Julio de 2006, quien suscribe se aboco al conocimiento a la causa, de conformidad con los artículos 11, 14 del Código de Procedimiento Civil, artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante diligencia de fecha 28-11-2006, la parte actora solicito se libre cartel de notificación a la demandada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Previo se acordó lo solicitado.

UNICA:
Observa quien aquí decide que la parte demandante, no dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que dice: “…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplaza a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. Se evidencia de autos que las partes no comparecieron al primer acto conciliatorio, motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, y en consecuencia ordena el archivo del expediente. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y l48° de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.

El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. CONSTE.

Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.