REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 10 de Marzo de 2008.-
197° y 149°
Por recibida la anterior acta conciliatoria de Régimen de Visitas emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, realizada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ZAMBRANO y MARYELIS DEL VALLE DICURU, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidades Nros. 16.214.454 y 17.054.885, residenciados el primero en el Barrio el Jobo, calle N° 09, casa N° 05, segunda en San Rafael, avenida Orinoco, casa N° 044, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Visitas en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 08 años de edad,……………………………… PRIMERO: La ciudadana MARYELIS DEL VALLE DICURU, podrá visitar a su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE) de ocho (08) años de edad, los días martes y jueves, podrá buscarlo a partir de las 05:00 p.m., y lo entregará a las 08:00 p.m.,………...………………………………………………………………….. SEGUNDO: La Madre podrá llevarse a su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE) un fin de semana cada quince (15) días, lo buscara el día viernes a las 5:00 p.m., y lo deberá entregar el día domingo a las 5:00 p.m.,……… TERCERO: En las vacaciones de carnaval del presente año la madre podrá llevarse a su hijo se alternará con la padre el próximo año con la semana santa.…. CUARTO: En las Vacaciones escolares la madre se llevará a su hijo a partir del primero (01) de agosto y lo entregara el veintitrés (23) de agosto de cada año……. QUINTO: En la Vacaciones de decembrinas la madre se llevará a su hijo en la semana del veinticuatro (24) de diciembre, alternándose el próximo año con el padre la semana del treinta y uno (31) de diciembre. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
VTM/olimar.-
Acta N° 0678-08-02.-