REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 10 de Marzo de 2008.
197° y 148°

Por recibida la anterior acta Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS (CONVIVENCIA FAMILIAR), emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizado entre el Ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.214.454, residenciado en el Barrio el Jobo, calle N° 09, casa N° 05, de esta ciudad y la Ciudadana MARYELIS DEL VALLE DICURU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.054.885, residenciada en San Rafael, Avenida Orinoco, casa N° 44, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido que el ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO, tendrá un REGIMEN DE VISITAS (CONVIVENCIA FAMILIAR), en beneficio de su hija la Niña (se omite el nombre), de 06 años de edad, en los siguientes términos:..............................................................................
PRIMERO: El padre ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO, se compromete en buscar a su hija antes identificada en el hogar donde reside con su progenitora, los días lunes y miércoles a las 5:00 p. m., debiendola regresar a las 8:00 p. m.………………………………
SEGUNDO: El padre se llevará a su hija un fin de semana cada quince (15) días, la buscará los días viernes a las 5:00 p. m., y la regresará el día domingo a las 5:00 p. m.,....
TERCERO: El ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO, se llevara a su hija en la Semana Santa y se alternará con la madre el próximo año en la Semana de Carnaval......................
CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevará a su hija los días 23 de agosto de cada año y la entregará los días 16 de septiembre de cada año. Asimismo en las vacaciones de diciembre el padre se llevará a su hija en la semana del 31 de diciembre y se alternará con la madre en la semana del 24 de diciembre del próximo año..
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,

MGY/isabel.-
Acta N° 675-08-01