REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 10 de Marzo de 2008.
197° y 148°

Por recibida la anterior acta Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS (CONVIVENCIA FAMILIAR), emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizado entre el Ciudadano NELSON ENRIQUE RIVILLA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.336.328, residenciado en el Barrio Deltaven, calle San José, casa s/n, detrás del pre-escolar Celestino Peraza, de esta ciudad y la Ciudadana MARCIA ALICIA WILLIAMS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.853.333, residenciada en Los Chaguaramos, Calle La Amapola, casa N° 132, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido que el ciudadano NELSON ENRIQUE RIVILLA CONTRERAS, tendrá un REGIMEN DE VISITAS (CONVIVENCIA FAMILIAR), en beneficio de sus hijas las Niñas (se omiten los nombres), de 07, 05 y 04 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:.......
PRIMERO: El padre ciudadano NELSON ENRIQUE RIVILLA CONTRERAS, se compromete en buscar a sus hijas antes identificadas en el hogar donde reside con su progenitora, el día domingo a las 8:00 a. m., debiéndolo regresar a las 6:00 p. m.…………
SEGUNDO: El ciudadano NELSON ENRIQUE RIVILLA CONTRERAS, se llevara a sus hijas en la Semana Santa y se alternara con la madre el próximo año con la Semana de Carnaval..................................................................................................................................
TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevara a sus hijas el 23 de Agosto de cada año y la entregara el 16 de Septiembre de cada año. Así mismo en las vacaciones de Diciembre el padre se llevara a su hija en la semana del 31 de Diciembre y se alternara con la madre en la semana del 24 de Diciembre del próximo año……………...
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,

VTM/isabel.-
Acta N° 676-08-02