REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º


Vista la anterior diligencia presentada por la Ciudadana YANNIS THAIZA GONZALEZ, debidamente asistida por la Abogada LUISA OLIVEROS FLORES, en su carácter de Defensora Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro………………………………………………….
Visto el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, Acuerda:………………………………………………...
PRIMERO: Poner en estado de Ejecución Voluntaria, la sentencia homologatoria de fecha 27 de septiembre de 2007, en la que se estableció que el Ciudadano JESUS RAFAEL MARQUEZ, proporcionaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (B. 100.000,00), y a partir de la presente fecha CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), asimismo dotaría para el mes de diciembre de cada año del cincuenta por ciento (50%) de uniformes, zapatos y útiles escolares. Y cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que requiera el niño (SE OMITE EL NOMBRE), por motivos de enfermedad, previa presentación de récipes, informes médicos y factura por parte de la progenitora Ciudadana YANNIS THAIS GONZALEZ……………………………………….............
SEGUNDO: Notifíquese al Ciudadano JESUS RAFAEL MARQUEZ, titular de cédula de identidad No. 2.259.641, residenciado en el Barrio de Tacoa, vía principal, casa s/n, al lado de la pollera, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de informarle que se fijó un lapso de cinco días una vez conste en autos la boleta de notificación, para que efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia homologatoria de fecha 27 de septiembre de 2007. Líbrese boleta.-
La Jueza Temporal,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

El secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

Secretario.-

VTM/isabel
Acta No. 568-07-02