REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DEMANDANTE: MARIEDY DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.211.396, residenciada en la Calle Principal de San Rafael, casa sin número, al lado de la cancha de usos múltiples de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
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ABOGADO ASISTENTE: DR. ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 68.434.

DEMANDADO: JOSE ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.566.067.

DEFENSOR AD LITEM: DR. PAOLO CIARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 60.111.

HIJOS: (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 11, 04 y 02 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE NÚMERO: 5.661-07-01

Mediante escrito presentado a este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2007, la Ciudadana MARIEDY DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.211.396, residenciada en la Calle Principal de San Rafael, casa sin número, al lado de la cancha de usos múltiples de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 68.434, manifestó que contrajo matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de febrero de 1997, con el Ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.566.067, tal como consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el NUMERO TRES (03), folio 4 y folio 5, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997 y procrearon tres hijos que llevan por nombres (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 11, 04 y 02 años de edad, respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en la Calle Principal de San Rafael, casa sin número, al lado de la cancha de usos múltiples de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Anexó al escrito copia certificada del Acta de Matrimonio la cual corre inserta al folio 4 y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos insertas del folio 5 al 7. Expuso además que “(…) fijamos el domicilio conyugal en la Calle Marcano de Juan Griego (…) hasta el siete de agosto de el año (2000), cuando por razones de índole laboral nos domiciliamos en el Municipio Tucupita (…) sitio este donde habitamos y compartíamos una relación entre cónyuges de completa armonía, existiendo signos inequívocos de amor, afecto y comprensión, de nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijos (…) desafortunadamente desde hace cierto tiempo, el 07 de febrero del año 2005, empezaron a surgir desavenencias, motivado a las divergencias donde el Ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, identificado supra, comenzó a producir una situación de permanente tirantez motivado a su carácter, lo cual ha hecho que día a día las buenas y cordiales relaciones que inicialmente mantuvimos, se hayan venido deteriorando en forma considerable. Además son permanentes y reiteradas las ofensas verbales y personales por parte de mi esposo, de las cuales he venido siendo víctima pasiva, a tal punto que su conducta se ha venido agravando con el tiempo, resultando infructuosos los esfuerzos realizados por mi persona para que mi cónyuge asuma una conducta adaptada a la exigencia de una familia formada sobre los signos de la moral y convivencia en común, el respeto mutuo y el trabajo. Motivado a ello he decidido no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Vale destacar que mi cónyuge ha abandonado sus responsabilidades como tal, por ejemplo ha dejado de atender la comida, ocasionándome gastos extraordinarios puesto que me veo en la imperiosa necesidad de pedirle a mi madre la comida mía y la de mis menores hijos, además de ello he sido amenazada y de hecho en ocasiones me ha agredido físicamente (…)”, por tales hechos demandó en divorcio al Ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º y 3° del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 15-05-2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la presente demanda. En esta misma fecha mediante auto que riela al folio 9, se admitió la demanda, se acordó notificar al Representante del Ministerio Público competente, citar al demandado para que compareciera ante este Despacho al primer y segundo acto conciliatorio del proceso, así como a la Contestación de la Demanda, se dictaron medidas provisionales referentes a la Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) y se ordenó la realización del Informe Social correspondiente.
En fecha 18-05-2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Representación Fiscal, inserta al folio 14, de este expediente y en fecha 05-06-2007, consignó la Boleta de Citación del demandado, sin practicar manifestando que le informaron que se desconocía el paradero del Ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ.
Mediante diligencia que riela al folio 28, la parte demandante debidamente asistida, solicitó que se librara Cartel de Citación a la parte demandada por cuanto no se le conocía domicilio procesal alguno.
Mediante auto que cursa al folio 29, este Tribunal acordó librar Cartel de Citación al demandado en un diario de amplia circulación a nivel nacional.
Riela al folio 31, diligencia mediante la cual la parte actora consigna ejemplar del Diario Ultimas Noticias de fecha 05-07-2007.
En fecha 01-08-2007, se deja constancia que el Ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, no compareció a darse por citado en el presente juicio de divorcio.
Mediante auto que riela al folio 35, este Tribunal le designa a la parte demandada un defensor ad litem, quien en fecha 04-10-2007, aceptó el nombramiento y juró cumplir con lo encomendado.
En fecha 10-10-2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Orden de Comparecencia del Defensor Ad Litem.
Riela del folio 45 al 49, Informe Social presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal.
En fecha 26-11-2007, se llevó a cabo el Primer Acto Conciliatorio del proceso, la parte Demandante insistió en continuar con la demanda, dejándose constancia que estuvo presente el Defensor Ad Litem de la parte demandada.
En fecha 29-01-2008, se llevó a cabo el Segundo Acto Conciliatorio del proceso, la parte Demandante insistió en continuar con la demanda y se dejó constancia que no estuvo presente el Defensor Ad Litem de la parte demandada.
En fecha 11-02-2008, siendo el día y la hora para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, se dejó constancia que la parte Demandada, ni su defensor ad litem, comparecieron a contestar la demanda.
Mediante auto que riela al folio 54, se fijó el acto oral de evacuación de pruebas al décimo (10mo) día de despacho siguiente a las 10:00 A.M.
Riela al folio 55, Poder Apud Acta, conferido por la Ciudadana MARIEDY DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVER, al abogado ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 68.434.
En fecha 25-02-2008, siendo el día y la hora para que tuviera lugar el acto oral de Evacuación de Pruebas, la parte demandante solicitó la incorporación de las pruebas documentales. De conformidad con lo previsto en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien aquí decide, procedió a incorporar las pruebas documentales solicitadas por la parte actora. Seguidamente la parte actora presentó a los testigos IDALMIS CONCEPCION PAGOLA DE ALFONZO, MARICELA JOSEFINA LOGALBO URRIETA, MAYRA ISABEL JIMENEZ CONTRERAS y EPIFANIO JOSE MARTINEZ ALVARADO, quienes fueron debidamente interrogados. En esta oportunidad el Tribunal acordó dictar Sentencia dentro de los cinco días de Despacho siguientes.

SEGUNDA:

Esta Juzgadora para decidir observa:

Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

La Ciudadana MARIEDY DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVER, demandó al Ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, por divorcio fundamentado en las causales segunda (2da) y tercera (3era) del artículo 185 del Código Civil, que establecen: “Son causales únicas de divorcio: 2º El abandono voluntario, 3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, alegando que: “(…) fijamos el domicilio conyugal en la Calle Marcano de Juan Griego (…) hasta el siete de agosto de el año (2000), cuando por razones de índole laboral nos domiciliamos en el Municipio Tucupita (…) sitio este donde habitamos y compartíamos una relación entre cónyuges de completa armonía, existiendo signos inequívocos de amor, afecto y comprensión, de nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijos (…) desafortunadamente desde hace cierto tiempo, el 07 de febrero del año 2005, empezaron a surgir desavenencias, motivado a las divergencias donde el Ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, identificado supra, comenzó a producir una situación de permanente tirantez motivado a su carácter, lo cual ha hecho que día a día las buenas y cordiales relaciones que inicialmente mantuvimos, se hayan venido deteriorando en forma considerable. Además son permanentes y reiteradas las ofensas verbales y personales por parte de mi esposo, de las cuales he venido siendo víctima pasiva, a tal punto que su conducta se ha venido agravando con el tiempo, resultando infructuosos los esfuerzos realizados por mi persona para que mi cónyuge asuma una conducta adaptada a la exigencia de una familia formada sobre los signos de la moral y convivencia en común, el respeto mutuo y el trabajo. Motivado a ello he decidido no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Vale destacar que mi cónyuge ha abandonado sus responsabilidades como tal, por ejemplo ha dejado de atender la comida, ocasionándome gastos extraordinarios puesto que me veo en la imperiosa necesidad de pedirle a mi madre la comida mía y la de mis menores hijos, además de ello he sido amenazada y de hecho en ocasiones me ha agredido físicamente”.
El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia). Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la transgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.
Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos casuales, discontinuos o pasajeros.
Es voluntario cuando resulta de acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad no incurre en la causal en referencia. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio.
De la voluntariedad como condición del abandono para que constituya causal de divorcio no debe deducirse la necesidad, para quien alega dicha causal, de comprobar, además de su elemento material, el abandono mismo, su voluntariedad o intencionalidad.
Es, por ultimo, injustificado cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio.
En cuanto, a los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, se señala que los excesos son actos de violencia o de crueldad ejecutados por uno de los esposos contra el otro y que pueden llegar a comprometer la salud y hasta la vida de éste, por ello estos hechos han de ser graves; por su parte, la sevicia está configurada por los maltratos materiales, que aunque no hacen peligrar la vida de la victima, hacen imposible la vida en común entre ambos cónyuges; y la injuria está configurada por el agravio, la ofensa o el ultraje, hechos mediante expresión o acción realizada por el cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio de la otra pareja, como por ejemplo, los insultos constantes; sin embargo, sostiene la autora que estos hechos dependen de las circunstancias de tiempo, lugar y modo donde se ejecuten, no siendo necesario que constituyan delitos o que sean reiterados, pero, se requiere que sean voluntarios, para que constituyan causal de divorcio. No todo exceso, sevicia o injuria constituye causal de divorcio. Para que lo sea es menester que reúna varias condiciones. El exceso, la sevicia e injuria han de ser graves. Para establecer la gravedad del hecho concreto es necesario tomar en consideración las circunstancias que lo rodean. Un mismo hecho concreto puede ser calificado de manera diferente en casos distintos, dependiendo su calificación, precisamente, de las circunstancias en las cuales se produjo. Los excesos, la sevicia o la injuria han de ser voluntarios; es decir, han de provenir de causa voluntaria del cónyuge demandado; que éste haya actuado con intención de agraviar, de desprestigiar a su cónyuge, en plenitud de sus facultades intelectuales.
Comprobados los hechos alegados por la demandante, corresponde al Juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio, si los hechos alegados y probados son de tal naturaleza que hagan imposible la vida en común.

La Demandante entre las documentales promovió e hizo valer en el Acto Oral de Evacuación de Pruebas las siguientes:
a.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Civil, que demuestra la existencia del vínculo conyugal de los Ciudadanos JOSE ANTONIO HERNANDEZ y MARIEDY DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVER, cuya disolución se solicita. Se le da pleno valor probatorio por ser emanada de un Funcionario Público, conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil.
b.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), a las que se les da pleno valor probatorio al ser emanadas de un Funcionario Público, conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil, demostrando la existencia de tres hijos procreados por los cónyuges y evidenciándose además la filiación de los niños antes identificados, siendo su padre el Ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ y su madre la Ciudadana MARIEDY DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVER.
c.- Informe Social elaborado por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario. Mediante oficio JP01-534, de fecha 15-05-2007, se ordenó la realización de un informe social en el hogar conyugal de los Ciudadanos JOSE ANTONIO HERNANDEZ y MARIEDY DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVER, cuyas resultas fueron presentadas por la Trabajadora Social Lic. LUCILA SANCHEZ, en fecha 31-10-2007. Este informe constituye un informe pericial, en consecuencia es valorado por esta Juzgadora.
d.- Abierto a prueba el juicio por imperativo de Ley y promovidos los testimoniales de los Ciudadanos IDALMIS CONCEPCION PAGOLA DE ALFONZO, MARICELA JOSEFINA LOGALBO URRIETA, MAYRA ISABEL JIMENES CONTRERAS y EPIFANIO JOSE MARTINEZ ALVARADO, plenamente identificados en autos, en la hora y día establecido para que tuviera lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas y bajo los cumplimientos de las formalidades elementales de ley, con la presencia del Apoderado Judicial de la parte demandante, concurrió al mismo en calidad de testigo la Ciudadana IDALMIS CONCEPCION PAGOLA DE ALFONZO y de conformidad con la primera pregunta formulada: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos MARIEDY DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVER y JOSE ANTONIO HERNANDEZ? Contestó: Si toda una vida; posteriormente se le formuló la segunda pregunta: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los Ciudadanos MARIEDY DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVER y JOSE ANTONIO HERNANDEZ, están casados? contestó si se casaron en Margarita y se vinieron para Tucupita y él tiene tiempo que se fue; posteriormente se le formuló la tercera pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que de esa unión conyugal procrearon tres hijos a saber GUSTAVO ANTONY, JOSE ANTONIO y ANTONIO JOSE? Contestó: Si tres niños, a continuación se le formuló la cuarta pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, se fue de Tucupita abandonando sus responsabilidades conyugales, así como la de progenitor? Contestó: si él tiene tiempo que se fue, hace más de un año; posteriormente se le formuló la quinta pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, le daba maltratos verbales a su cónyuge MARIEDY DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVER? Contestó: si presencié maltrato verbal pero no físico; asimismo concurrió la testigo Ciudadana MARICELA JOSEFINA LOGALBO URRIETA y de conformidad con la primera pregunta formulada: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos MARIEDY DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVER y JOSE ANTONIO HERNANDEZ? Contestó: Si; posteriormente se le formuló la segunda pregunta: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los Ciudadanos MARIEDY DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVER y JOSE ANTONIO HERNANDEZ, están casados? Contestó: Si; posteriormente se le formuló la tercera pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que de esa unión conyugal procrearon tres hijos a saber (SE OMITEN LOS NOMBRES)? Contestó: Si; a continuación se le formuló la cuarta pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, se fue de Tucupita abandonando sus responsabilidades conyugales, así como la de progenitor? Contestó: Si se fue, él tiene como ocho o nueve meses que se fue; posteriormente se le formuló la quinta pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, le daba maltratos verbales a su cónyuge MARIEDY DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVER? Contestó: Si en la calle le decía cantidades de ofensas, groserías, nunca vi maltratos físicos, ni golpes; concurrió además la testigo Ciudadana MAYRA ISABEL JIMENEZ CONTRERAS y de conformidad con la primera pregunta formulada: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos MARIEDY DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVER y JOSE ANTONIO HERNANDEZ? Contestó: Si los conozco; posteriormente se le formuló la segunda pregunta: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los Ciudadanos MARIEDY DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVER y JOSE ANTONIO HERNANDEZ, están casados? Contestó: Si están casados, se casaron en Margarita; posteriormente se le formuló la tercera pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que de esa unión conyugal procrearon tres hijos a saber (SE OMITEN LOS NOMBRES)? Contestó: Si es correcto; a continuación se le formuló la cuarta pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, se fue de Tucupita abandonando sus responsabilidades conyugales, así como la de progenitor? Contestó: Si hace como nueve meses se fue; posteriormente se le formuló la quinta pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, le daba maltratos verbales a su cónyuge MARIEDY DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVER? Contestó: Si muchos maltratos verbales, los presencié en varias oportunidades; asimismo concurrió el testigo Ciudadano EPIFANIO JOSE MARTINEZ ALVARADO y de conformidad con la primera pregunta formulada: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos MARIEDY DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVER y JOSE ANTONIO HERNANDEZ? Contestó: Si; posteriormente se le formuló la segunda pregunta: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los Ciudadanos MARIEDY DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVER y JOSE ANTONIO HERNANDEZ, están casados? Contestó: Si se casaron en Margarita; posteriormente se le formuló la tercera pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que de esa unión conyugal procrearon tres hijos a saber (SE OMITEN LOS NOMBRES)? Contestó: Si tres niños; a continuación se le formuló la cuarta pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, se fue de Tucupita abandonando sus responsabilidades conyugales, así como la de progenitor? Contestó: Si ellos se casaron y luego el se fue abandonándolos; posteriormente se le formuló la quinta pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, le daba maltratos verbales a su cónyuge MARIEDY DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVER? Contestó: Si maltratos verbales.
Estos testigos no entraron en contradicciones, sus declaraciones fueron convincentes, de las mismas se desprende haber dicho la verdad, sus testimonios merecen fe, por lo que esta Sentenciadora le da el valor probatorio conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
El Defensor Ad Litem de la parte demandada asistió al primer acto conciliatorio, no asistió al segundo acto conciliatorio, no dio contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna que le favoreciere a la parte demandada, en relación a los hechos alegados en el libelo de demanda incoada en su contra por la Ciudadana MARIEDY DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVER.

TERCERA:

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Juez, de la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero Literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los ordinales 2° y 3° del Articulo 185 del Código Civil Venezolano, declara CON LUGAR, el divorcio intentado por la Ciudadana MARIEDY DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVER, en contra del Ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, identificados en autos y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído, por ante el Concejo Municipal del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de febrero de 1997, tal como consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el NUMERO TRES (03), folio 4 y folio 5, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997. Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que procrearon tres hijos de nombres (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 11, 04 y 02 años de edad, respectivamente, en relación a la Patria Potestad esta será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, la Guarda y Custodia de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), será ejercida por la madre Ciudadana MARIEDY DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVER. La Obligación Alimentaria que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos antes identificado se fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán entregados en dinero efectivo y de curso legal en el país a la Ciudadana MARIEDY DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVER.
Es pertinente destacar que la suma de dinero aquí establecida solo representa el mínimo del aporte económico que debe efectuar el progenitor, pues si lograse mayores ingresos, en esa misma medida deberá incrementar la suma a entregar a sus hijos para la satisfacción de sus necesidades.
En cuanto al Régimen de Visitas se establece de forma amplio, el progenitor podrá visitar a sus hijos, sin que ello afecte el horario de descanso, estudio y recreación de los niños antes identificados.
Liquídese la comunidad conyugal.
Remítase oficio al Concejo Municipal del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 01 de este Tribunal, en Tucupita, a los once (11) días del mes de marzo de 2008. Años: 197º y 149º.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,



ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ

EL SECRETARIO,



ABOGº DANNY MALAVE RAMOS

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:00 PM

Exp. 5.661-07-01