REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 13 de Marzo de 2008.-
197° y 149°

Por recibida acta convenimiento de Custodia, realizado entre los ciudadanos OMAIRA DEL JESUS ROMERO MANRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.926.781, residenciada en la Urbanización La Paz, vereda N° 06, casa N° 13 de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y AGUSTIN CRISTO SELVIO ALCALA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.950.225, residenciado en Caucagua, vía araguita, caserío casuque, Estado Miranda; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido lo siguiente:…………………….
PRIMERO: La custodia de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 12, 10 y 08 años de edad respectivamente, será ejercida por su padre ciudadano AGUSTIN CRISTO SELVIO ALCALA GONZALEZ, ello sin menoscabo de las atribuciones y el deber irrenunciable que tiene la madre de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…………........................................................................................................
SEGUNDO: La progenitora ciudadana OMAIRA DEL JESUS ROMERO MANRIQUEZ, tiene el derecho de visitar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES). Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,


Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ

El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Secretario,

MGY/lisbeth.
Acta N° 0679-08-01