REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 13 de Marzo de 2008.-
197° y 149°

Por recibida la anterior Demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a solicitud de la ciudadana SIXTA ARINTERO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.185.157, domiciliada en el comunidad de Navasanuka al lado del Mercal, casa s/n del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 06 años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:…………………………….
PRIMERO: Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro…………………………….
SEGUNDO: Citar al ciudadano EDGAR ANTONIO BASTARDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.335.725, residenciado en el barrio San Agustín, calle principal, casa s/n de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, teléfono 0424-9113479, quien presta sus servicios en la Universidad Bolivariana de Venezuela, sede Monagas, para que comparezca por ante este Tribunal asistido de un abogado o por medio de apoderado judicial al tercer (3er) día hábil de Despacho siguiente luego que conste en autos su citación, a las 10:30 a.m., mas dos (2) días que se le conceden por el termino de la distancia, para que en presencia de la Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de cumplimiento de Obligación de Manutención, si esta no se lograre el demandado deberá proceder a dar contestación a la presente solicitud, en tal sentido comisiónese mediante oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas, para que se practique la citación del referido ciudadano…………
TERCERO: Medida Preventiva sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano EDGAR ANTONIO BASTARDO VARGAS, a razón de 12 mensualidades por vencer por la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente……………………………………………………………………….
CUARTO: Librar oficio a la Unidad de Personal de la Universidad Bolivariana de Venezuela sede Monagas, ubicada en la avenida Bolívar frente a la plaza siete, diagonal con la redoma Juana la Avanzadora de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de que realice la retención respectivas. Librese boleta, comisión y oficio.

La Juez Suplente Especial,



Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ

El secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS.-


En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-



Srio.

Expediente Nº 5.981-08-01
MGY/lisbeth