REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 14 de marzo de 2008.-
197 y 149

Revisadas las actas del presente expediente contentivo de Solicitud de Guarda, presentada por el Ciudadano LIRA LIRA ARMANDO UBENCIO en contra de la Ciudadana SALAZAR ANGELA MAGDALENA, y vista diligencia realizada por la ciudadana JASMIN RODRIGUEZ VILCHEZ, Alguacil de este Tribunal, de fecha 08 de marzo de 2006, y que riela al folio 39 del presente expediente donde manifiesta: “Consigno en este acto boleta de notificación de los Ciudadanos LIRA LIRA ARMANDO UBENCIO y SALAZAR ANGELA MAGDALENA, el primero de los nombrados firmó conforme la boleta, en cuanto a la ciudadana fue imposible localizar”; y por cuanto se observa que ha transcurrido más de UN AÑO, sin que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia ACUERDA:………………………………………………………………………………
ÚNICO: El Cierre y archivo de la presente causa. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-

La Juez Temporal,


Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-



Secretario.-
VTM/nmj
Exp. N° 3.040-01-02.-