REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 14 de Marzo de 2008.-
197° y 149°

Vista la anterior diligencia presentada por el Ciudadano EDGAR DAVID GUZMAN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.634.250, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.376, en su condición de co-apoderado judicial de la Ciudadana ANA YULITZA ARREAZA, revisado como ha sido el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, intentado por los Ciudadanos DANIEL JOSE BUSTAMANTE PINO y ANA YULITZA ARREAZA. EJECÚTESE. En consecuencia este Tribunal ACUERDA:………...
PRIMERO: Librar oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines de remitir copias debidamente certificada de la misma para que estampen la nota correspondiente en los libros respectivos……………………………………
SEGUNDO: Hacer entrega de copias debidamente certificadas de la sentencia y del auto de ejecución por ante la Secretaria de este Tribunal, al solicitante. Librese oficios.

La Juez Suplente Especial,



Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS

En la presente fecha se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente. Conste.-

Secretario,


MGY/lisbeth.-
Exp. N° 5.523-07-01.-