REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 17 de Marzo de 2008.-
197° y 149°
Habiendo transcurrido el lapso legal correspondiente en la causa signada con el N° 4503-04-01, de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los Ciudadanos JOSE RENE RAMIREZ y YRISAY JOSEFINA MEDINA, vista la solicitud hecha por la Ciudadana YRISAY JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.115.199, asistida por el abogado en ejercicio OMER ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.866.892, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.196, inserta al folio dieciocho (18) de la presente causa, revisado como ha sido el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, intentado por los Ciudadanos JOSE RENE RAMIREZ y YRISAY JOSEFINA MEDINA. EJECÚTESE. En consecuencia este Tribunal ACUERDA:
PRIMERO: Librar oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines de remitir copias debidamente certificada de la misma para que estampen la nota correspondiente en los libros respectivos………………………………………………………………………….
SEGUNDO: Hacer entrega de tres (03) copias debidamente certificadas de la sentencia por ante la Secretaria de este Tribunal, a la solicitante. Librese oficios.
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En la presente fecha se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente. Conste.-
Secretario,
MGY/lisbeth.-
Exp. N° 4503-04-01.-