REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
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Tucupita, 18 de Marzo de 2008.-
197° y 149°

Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 3965-03-01 de Guarda, interpuesta por el Ciudadano ANIBAL RAFAEL REQUENA MORAO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SAHAR RAJAB ZEIN, contra la Ciudadana OLIVIA DEL VALLE GARCIA RAMOS, visto la comparecencia del Alguacil de este Tribunal Ciudadano JOHRVIS GONZALEZ CARREÑO, inserta al folio treinta (33) donde expone: “Consigno en este acto la boleta de notificación que me fuera entregada para notificar a los Ciudadanos OLIVIA DEL VALLE GARCIA RAMOS, quien debidamente firma y ANIBAL RAFAEL REQUENA MORAO, el cual no fue posible su notificación por cuanto el mencionado reside en el municipio Casacoima y la parte interesada no gestiono los medios necesarios a fin de trasladarme a la dirección del mismo a cumplir la notificación personal. Es todo”, y por cuanto ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente causa, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia ACUERDA:……………….................
ÚNICO: El Cierre y archivo de la presente causa. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-

La Juez Suplente Especial,



Abg. MAYRA GARCÌA YÁNEZ.-
El Secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-



Srio.

MGY/lisbeth
Exp. N° 3965-03-01