REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 18 de Marzo de 2008.-
197° y 149°
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 4897-05-01 de Obligación Alimentaria, emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a solicitud de la Ciudadana ADRIANA DEL CARMEN JIMENEZ COLMENARES y como obligado el Ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO, visto la comparecencia del Alguacil de este Tribunal Ciudadano JOHRVIS GONZALEZ CARREÑO, inserta al folio veintidós (22) donde expone: “Consigno en este acto la boleta de notificación que me fuera entregada para notificar a los Ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN JIMENEZ COLMENARES y JOSE GREGORIO CEDEÑO, el cual fue posible practicar, por cuanto la misma no posee una dirección exacta. Es todo”, y por cuanto ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente causa, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia ACUERDA:……………….............................................
ÚNICO: El Cierre y archivo de la presente causa. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCÌA YÁNEZ.-
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Srio.
MGY/lisbeth
Exp. N° 4897-05-01