REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 18 de Marzo de 2008.-
197° y 149°

Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 5415-06-01 de Cumplimiento de Régimen de Visitas, interpuesto por el Ciudadano ANIBAL J. MEDINA B., contra la Ciudadana EDDI CAROLINA DOS SANTO FERNANDEZ, visto la comparecencia del Alguacil de este Tribunal Ciudadano JOHRVIS GONZALEZ CARREÑO, inserta al folio cincuenta y seis (56) donde expone: “Consigno en este acto la boleta de notificación que me fuera entregada para notificar a los Ciudadanos ANIBAL MEDINA y EDDI CAROLINA DOS SANTO FERNANDEZ. Quien debidamente firma el Ciudadano: ANIBAL MEDINA y EDDI CAROLINA DOS SANTO FERNANDEZ, Siendo las 2:45 PM hice acto de presencia en la residencia de la mencionada citada, ubicada en la vía de Paloma las Torres casa de color azul, con pilotines de colores rosados y rejas negras, frente al Deposito de la Regional de esta Ciudad de Tucupita, encontrándose en ese momento su hermana ELISBETH DOS SANTO donde le pregunte por su hermana EDDI CAROLINA DOS SANTO FERNANDEZ, y la misma me manifestó que su hermana se encuentra en la Ciudad de Caracas, es por ello que consigno la presente boleta de citación. Es todo”, y por cuanto ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente causa, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia ACUERDA:……………….................
PRIMERO: Librar oficio al Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que deje sin efecto la Medida de Prohibición de Salida del País del niño ABRAHAM JOSE MEDINA DOS SANTO, decretada por este Tribunal en el auto de admisión de fecha 05-10-2006, asimismo para que haga la respectiva participación a los Cuerpos de Seguridad del Territorio Nacional y a los Directores de los Aeropuertos Nacionales e Internacionales....
SEGUNDO: Librar oficios al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de dejar sin efecto las evaluaciones ordenadas por este Tribunal a los Ciudadanos ANIBAL MEDINA y EDDI CAROLINA DOS SANTO FERNANDEZ, así como al niño (SE OMITE EL NOMBRE), mediante oficios Nros. 902 y 903 de fecha 05-10-2006…………………………………………………………………………………………….
TERCERO: El Cierre y archivo de la presente causa. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-
La Juez Suplente Especial,



Abg. MAYRA GARCÌA YÁNEZ.-




El Secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Srio.


MGY/lisbeth
Exp. N° 5415-06-01