REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 24 de Marzo de 2008.-
197° y 149°

Por recibido el anterior escrito de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) presentado por el Ciudadano HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la Ciudadana VANESSA ANDREINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.140.844, residenciada en la Calle Dalla Costa, frente a la Clínica Mis Ojos, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita, a favor de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 01 año de edad, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en le Ley, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:……………………………………………….. PRIMERO: Notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,….......................................................................................... SEGUNDO:.Citar al Ciudadano RICHARD SIMPSON HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.173.734, residenciado en Ciudad Piar, Municipio Raúl Leoni, Campo A-1, Casa N° 11-63, del Estado Bolívar, quien deberá comparecer por ante este Tribunal, asistido por un abogado o apoderado judicial, al tercer (3er) día hábil de Despacho luego que conste en autos la citación a las 09:30 a.m., más tres (3) días se le concede por el termino de la distancia, para que en presencia de la Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) a favor de su hijo el niño (se omite el nombre); si esta no se lograre el demandado deberá proceder a dar contestación a la demanda……………………. TERCERO: Librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, a los fines de practicar la citación del ciudadano RICHARD SIMPSON HERNANDEZ RIVAS... CUARTO: Medida Preventiva de Retención sobre el sueldo que devenga el obligado alimentario Ciudadano RICHARD SIMPSON HERNANDEZ RIVAS, en la suma equivalente a las ocho dieciseisavas partes (8/16) o el cuarenta y nueve por ciento (49%) del salario mínimo, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria (obligación de manutención) a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE)………………………………………………………………. QUINTO: Medida Preventiva de Retención sobre las prestaciones sociales que en caso de retiro o despido le puedan corresponder al ciudadano RICHARD SIMPSON HERNANDEZ RIVAS, a razón de treinta y seis (36) mensualidades por vencer en la suma equivalente a las ocho dieciseisavas partes (8/16) o el cuarenta y nueve por ciento (49%) del salario mínimo, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00) cada una…………………. SEXTO: Medida de retención en la suma equivalente al veinte (20%) por ciento de los Aguinaldos, útiles escolares, bonos, bono vacacional, uniforme y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder…………………………………………….. SEPTIMO: Librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Raúl Leoni, ubicado en Ciudad Piar, del Estado Bolívar Líbrese boletas y oficios.-
La………

Juez Suplente Especial,




Abog. MAYRA GARCIA YANEZ

El Secretario,




Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento en lo acordado en el auto que antecede. CONSTE.-




Secretario,



MGY/olimar.
Expediente N° 5.991-08-01.-