REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 27 de Marzo de 2008.-
197° y 149°
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 4349-04-01 de Colocación Familiar, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE)……………………………………………………………………………...
Visto la conciliación realizada entre los Ciudadanos ROMULO JOSE DELLAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.546.040, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle 07, casa N° 08 de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y JULITZA DEL VALLE CALDERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.114.227, residenciada en la calle Pativilca, casa s/n de esta Ciudad, de fecha 16-04-2004, inserta al folio diecisiete (17)……………………………………………………………..
Visto la consignación de la copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE) hecha por el ciudadano ROMULO JOSE DELLAN SALAZAR, inserta al folio cuarenta (40); por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido lo siguiente:…………………………………………………
UNICO: La custodia del niño (SE OMITE EL NOMBRE), será ejercida por su padre ciudadano ROMULO JOSE DELLAN SALAZAR, ello sin menoscabo de las atribuciones y el deber irrenunciable que tiene la madre de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijo, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretario,
MGY/lisbeth.
Exp. N° 4349-04