REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 28 de Marzo de 2008.
197° y 148°
Por recibida la anterior acta Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS (CONVIVENCIA FAMILIAR), emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizado entre el Ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.214.011, residenciado en la vía principal del Triunfo, sector libertador, al lado de la Guardia Nacional, casa s/n, El Triunfo Municipio Casacoima, de esta ciudad y la Ciudadana MAIRA ALEJANDRA RIVAS MELIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.813.646, residenciada en la calle José Félix Rivas, casa N° 13, sector I, El Triunfo Municipio Casacoima, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido que el ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ MARTINEZ, tendrá un REGIMEN DE VISITAS (CONVIVENCIA FAMILIAR), en beneficio de sus hijos los niños (se omiten los nombres), de 03 y 02 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:..........................................
PRIMERO: El padre ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ MARTINEZ, se compromete en buscar a sus hijos antes identificados en el hogar donde reside con su progenitora, los días domingo a las 9:00 a. m., debiéndolos regresar a las 4:00 p.m.,…………………….......
SEGUNDO: El padre se llevará a sus hijos durante una semana en el período que disfrute sus vacaciones laborales…………………………………………………………………………… TERCERO: El ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ MARTINEZ, se llevará a sus hijos en la semana del 24 de diciembre y se alternará con la madre en la semana del 31 de diciembre del próximo año………………………………………………………………………….
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/isabel.-
Acta N° 683-08-01