REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 28 de Marzo de 2008.
197º y 149º


Por recibida la anterior acta conciliatoria de Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar) emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, realizada por los ciudadanos ADER JOSÉ ROSILLO CEQUEA y ROSANNYS CAROLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 16.214.217 y V-15.789.425, residenciados el primero en la Comunidad de Guasima, ultima calle, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita y la segunda en la Perimetral, calle N° 04, casa N° 28, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Visitas en beneficio de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 06 y 04 años de edad respectivamente, en los siguientes términos,………………. PRIMERO: El ciudadano ADER JOSÉ ROSILLO CEQUEA, podrá llevarse a sus hijas las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES), un fin de semana cada quince (15) días, las buscará el día viernes a las 06:30 p.m., y las deberá entregar el día domingo a las 6:30 p.m.,…………. SEGUNDO: En las vacaciones de Semana de Carnaval el padre se llevará a sus hijas y se alternará con la madre el año siguiente en la semana santa………………
TERCERO: En las vacaciones escolares el padre se llevará a sus hijas los días 23 de agosto y las entregará el dieciséis de septiembre de cada año……..………….
CUARTO: En las vacaciones de diciembre el padre se llevará a sus hijas la semana del veinticuatro (24) de diciembre y se alternará con la madre el próximo año con la semana del treinta y uno (31) de diciembre. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,



Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-



Secretario,
MGY/olimar.-
Acta N° 0685-08-01.-