REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 28 de Marzo de 2008.-
197° y 149°
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 5065-05-01, de Adopción interpuesta por los Ciudadanos LUIS ALBERTO PALACIOS y ALEXANDRA DEL VALLE GIRALDO COA, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE)…………………………………………………………………………..
Vista la diligencia de fecha 06-02-2006, presentada por la Ciudadana LUCILA SANCHEZ, Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, inserta al folio 31, quien expone: “en virtud de la solicitud de ADOPCION en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE) de 06 meses de edad, mediante oficio N° JP02-67 donde la Ciudadana Juez solicita se practique INFORME SOCIAL dentro del lapso de los diez días una vez recibido el oficio, pero el mismo no se pudo realizar ya que la madre Guardadora informó de que la madre biológica ciudadana CRISTAL CABAREDA se llevó a su hijo el día domingo es decir ayer en horas de la tarde, por lo tanto la guardadora no continuará con el proceso. En vista de lo acontecido la Trabajadora Social le orientó señalándole que debía cerrar el Expediente para que el caso no continuara abierto y tenía que buscar a su abogado para que lo hiciera, es todo”………. Visto el escrito presentado por el Ciudadano RENE RAFAEL VALDERREY SEIJAS, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, inserto a los folios 32 y 33 donde en partes se lee: “(…) Ahora bien del examen de las actas procesales, puede evidenciarse una carencia total de la actuación de las Oficinas de Adopción, por otra parte entre otras hay violación expresa del artículo 422 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, no existe periodo de prueba; 424 no existe una Colocación Familiar previa con miras a adopción; 414 no hay consentimiento de la madre del adoptante; 495 no existe la documentación exigida, aunada a la manifestación de la Lic. LUCILA SANCHEZ, trabajadora social, adscrita a este Tribunal, folio 31 (…), sin menoscabar los derechos del niño (SE OMITE EL NOMBRE), forzosamente se opone a la adopción solicitada, en virtud de la carencia de los requisitos sustanciales, citados supra…”, visto el oficio N° 007 de fecha 20-02-2006 emanado del Consejo Estadal de Derecho del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, inserto al folio 34, donde se lee: Luego de saludarle, el objetivo de la presente es para dar respuesta a oficio N° 68, en el que solicita la aptitud para adoptar a la Ciudadana Alexandra del Valle Giralde Coa, portadora de la cédula de identidad N° 11.210.466. Permítanos informarme que se llevó a cabo entrevista con la mencionada ciudadana, en la cual expresó que ya no se encuentra con ella el niño (SE OMITE EL NOMBRE) que seria beneficiado con la medida de adopción (…)” y por cuanto ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente causa, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia ACUERDA:……………….....................................................................................................
PRIMERO: Dejar sin efecto la boleta de notificación librada a la Ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE GIRALDO COA, en fecha 15-03-2007………………………….
SEGUNDO: El Cierre y archivo de la presente causa. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCÌA YÁNEZ.-
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Srio.
MGY/lisbeth
Exp. N° 5065-05-01