REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 14 de Marzo del 2008
197° y 148°

N° DE EXPEDIENTE: 0258-08

PARTE ACTORA: DAULIS RAMON CABRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.700.219.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANEIRA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.335.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.022.

PARTE DEMANDADA: NERYS MARIA DICURU DE GIBORYS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.336.175

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARCADIO BRITO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.289

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy Viernes Catorce (14) del Mes de Marzo del año 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: FRANEIRA RIOS en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, el ciudadano: DAULIS CABRERA, en su condición de parte actora, la ciudadana: NERIS MARIA DICURU DE GIBORY, en su condición de parte demandada, asistida en este acto por el ciudadano: ARCADIO BRITO, plenamente identificados en autos; dándose inicio a las conversaciones de cada una de las partes, en este acto expone la parte demandada: “Yo considero que ya le he cancelado la totalidad de las Prestaciones Sociales al ciudadano: DAULIS CABRERA, porque en cuatro o cinco oportunidades le he entregado ciertas cantidades de dinero, que le correspondería como prestaciones siendo considerado estas cantidades como adelanto de prestaciones sociales.” Toma la palabra el ciudadano: DAULIS CABRERA, como parte demandante y expone: Si, la señora neris me dio en varias oportunidades ciertas cantidades de dinero, es decir, una vez me dio 700.000,00 Bolívares, en otra oportunidad me dio 500.000,00 Bolívares, en otra 1.000.000,00 Bolívares y finalmente me dio 1.500.000,00 Bolívares, dado un total de 4.400.000,00 Bolívares y aquí declaro que por haberme realizado todos esos pagos y de acuerdo a la presente exposición ya la señora NERIS DICURU, ya no me debe nada, desistiendo del presente juicio. Es todo” Este tribunal deja expresa constancia de las exposiciones hechas por cada una de las partes y de las deliberaciones realizadas en la presente audiencia y siendo así tiene la obligación de declarar como efecto lo hace DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la presente audiencia a cada una de las partes. Es Todo.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.



LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDANTE





PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE





LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS MARCANO.











Exp. 0258-08
MGE.-