REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
ACTA
En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2008, siendo las nueve minutos de la mañana, comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el ciudadano Abog° IVAN RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.056.063, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.619, Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO VILLARROEL, parte demandante, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSÉ ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.654.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464, representante legal de la empresa GLOBAL SANTA FE DRILLING VENEZUELA, C.A, parte demandada en la causa N° 7604-99, con el objeto de presentar ACTA TRANSACCIONAL, de fecha 18 de marzo de 2008, entre los ciudadanos antes identificados, para que sea agregada al expediente, con la finalidad de ponerle fin al juicio seguido por ante este Juzgado en el expediente N°7604-99 nomenclatura interna del Tribunal. Visto el pedimento de las partes de aceptar la presente Transacción y que se le imparta la homologación de conformidad con lo preceptuado en el artículo N° 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y se le dé efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni al orden público, y ha sido realizada en presencia del Juez, que fue presentada por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, llenándose los extremos del artículo N° 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el artículo N° 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le da EFECTO DE COSA JUZGADA. Así mismo, este Tribunal deja constancia que la Transacción es por un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.50.000,00), por el concepto de cobro diferencia de prestaciones sociales, cuya cantidad recibe el Abg. IVAN RAMONES, apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO VILLARROEL, quien tiene poder para transigir, y recibir cantidades de dinero, según se evidencia al folio quinientos ochenta y cuatro(584) de las actas del expediente, en este mismo acto, mediante cheque N°21135163 de fecha 18 de marzo de 2008, del Banco de Venezuela, girado sobre la cuenta N°0102-0453-45-0005141061, a nombre del trabajador, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.50.000,00). Es todo, conforme firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog°. FLORALBA HERRERA BELLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Abg. IVAN RAMONES
Representante legal de la empresa
Abg. JOSÉ ARMANDO SOSA
LA SECRETARIA,
Abog° MILAGROS MARCANO
Exp. 7604-99
FHB/m.m.-
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