REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2008-000007
ASUNTO : YP01-O-2008-000007
PONENTE . JUEZ SUPERIOR : DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Se recibe ante esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abg. OMER ANTONIO FIGUEREDO VILLARROEL, Defensor privado del imputado EMETERIO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.396.358, recluido actualmente en el Reten Policial de Guasina, a la orden del Tribunal Primero de Control asunto signado con el N°. – YP01-P-2007-0518.
De la violación de Derechos y Garantìas Constitucionales manifestada por el Defensor.
El defensor, expone : “Como ya relatamos, en fecha 08 de Abril de 2008, en el acto de la Audiencia Preliminar, el Juzgado Primero de Control…ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por la comisiòn de los delitos de VIOLACIÒN Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artìculos 374 del Còdigo Penal y artìculo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, con la agravante pautada en el artìculo 99 del Còdigo Penal. ASI MISMO DECRETÒ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 y 251 numerales 2ª y 3ª y paràfrafo primero del Còdigo Orgànico Procesal Penal, cuyo texto integro de la decisión se publico el 09 de Abril de 2008. Esta decisión en la cual se aplicò incorrectamente una norma jurìdica de carácter sustantivo, VIOLO DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES…DE LA VIOLACION AL DEBIDO PROCESO…ineludiblemente debemos entender que tanto el Ministerio Pùblico como el Juzgado Primero de Control, incurrieron en un evidente ERROR JUDICIAL, al concebir la precalificación jurìdica dada a los hechos, con el delito de VIOLACION, tipificado en el artìculo 374 del Còdigo penal Venezolano Vigente, de lo contrario tendrìamos que expresar que se tratò de un acto predeterminado y maliciosamente resuelto por el administrador de justicia”.
COMPETENCIA
Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, en lo Civil, Mercantil, , Transito, Bancario, Menores y lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 4ª de la Ley Orgànica de Amparo Sobre Derechos y Garantìas Constitucionales, se declara Competente para conocer la presente Acción de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercida por el defensor OMER ANTONIO FIGUEREDO VILLARROEL, en beneficio del imputado EMETERIO ANTONIO GONZALEZ.
PUNTO PREVIO PARA DECIDIR
De la Apelación de Autos
Artìculos 432 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, : “Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales seràn recurribles sòlo por los medios y en los casos expresamente establecidos, y el artìculo 447 ejusdem, nos señala, entre sus siete numerales, en el numeral 4ª las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones, luego de observar y analizar, la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Abg OMER ANTONIO FIGUEREDO VILLARROEL, a favor del imputado EMETERIO ANTONIO GONZALEZ. Aprecia en el sistema JURIS2000, de este Circuito Judicial Penal, que esta alzada en fecha 30 del mes de abril de 2008, decretò inadmisible el Recurso de Apelación por extemporaneo, interpuesto por esta misma defensa, de la decisión emitida por el Tribunal Primero en Funciones de Control en lo Penal, en la Audiencia Preliminar, en fecha 08/04/2008. Decisión, que es la misma por la cual el recurrente esta ejerciendo esta nueva Acciòn de Amparo Sobre Derechos y Garantìas Constitucionales.
Continuando, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los supuestos en que la acción de amparo no es admisible, y entre sus causales se encuentra el numeral 5, que consagra lo siguiente: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los de los medios judiciales preexistente”…. Con respeto a la norma citada, la Sala Constitucional, en sentencia del 15 de febrero de 2000, (caso : Stefan Mar C.A.), preciso lo siguiente:”… la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria; no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía-amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador. Por lo trascrito , esta Corte aprecia que la acción de amparo no procede cuando otras vías judiciales sean operantes para el logro de los fines procesales, a menos que se demuestre que este es el medio idóneo, puesto que no es supletoria ni sustitutiva de los recursos ordinarios. Esta Corte, observa, que el recurrente, disponía del recurso de apelación como medio idóneo, el cual lo ejerció de manera extemporanea, actuando en contrario a lo señalado en el artìculo 448 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la Acciòn de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado OMER FIGUEREDO VILLARROEL., en sus condicion de defensor privado del imputado: EMETERIO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en : Municipio Casacoima y portador de la cedula de identidad Nª 5.396.358, de conformidad con el artículo 6ª numeral 5 de la Ley Orgànica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.. Y ASI SE DECIDE.
Procédase a la publicación y registro del presente fallo.
. Déjese copia de la presente decisión.
Presidente de la Corte de Apelaciones:
Dr. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Juez Superior
Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior (Ponente)
Abg. SAMANDA YEMES
Secretaria
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