REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000125
ASUNTO : YP01-R-2008-000020
Con Ponencia del Magistrado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
En fecha 07/05/2008 se dicta Resolución Motivada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, que declaró el sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 1°, 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, causa en la cual aparece como investigado el Juez Jorge Alejandro Cárdenas Mora.
Contra el referido fallo ejerce Recurso de Apelación la Ciudadana Maximina Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° 4512277, asistida por el Abogado RUBEN DARÍO ORTIZ.
Suben las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dándosele entrada en el libro de Causas en fecha 14 de Mayo de 2008, designándose Ponente al Magistrado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
UNICA
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana MAXIMINA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4512277, actuando en su condición de víctima en la presente causa, asistida por el Abogado RUBEN DARIO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N°8951856, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 07 de Abril de 2008, en virtud de solicitud de sobreseimiento presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de ésta Jurisdicción, en la Causa YP01-P-2008-0001 25 en la cual aparece como investigado el Juez Jorge Cárdenas Mora, por presuntos hechos de corrupción.
Esta Corte de Apelaciones sin pasar a analizar cuestiones de fondo, y con la finalidad de decidir, observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales por las cuáles podrá ser declarado inadmisible el recurso de apelación, entre ellas se encuentran:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpúgnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
De acuerdo al artículo 453 eiusdem, el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la publicación de la decisión.
Ahora bien, de acuerdo con el cómputo procesal de los lapsos, el recurso de apelación de sentencia fue interpuesto fuera del lapso legal de diez (10) días establecido en la Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia, debido a que no se llenaron los extremos legales establecidos en el artículo 453 ejusdem, esta Corte de Apelaciones no pasa a analizar los motivos y fundamentos de la Apelación, ni la de la contestación del Recurso de Apelación, pués lo más prudente y ajustado a derecho es DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana MAXIMINA DIAZ, asistida por el abogado RUBEN DARIO ORTIZ (plenamente identificados en autos), y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Ciudadana MAXIMINA DIAZ en su condición de víctima; asistida por el Abogado RUBEN DARIO ORTIZ, de conformidad con el artículo 437 letra b, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Procédase a la publicación y registro del presente fallo.
Déjese copia de la presente decisión.
Presidente de la Corte de Apelaciones:
Dr. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
Juez Superior
Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Juez Superior, PONENTE
Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior,
Abg. SAMANDA YEMES
Secretaria
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